En el auditorio principal del Poder Judicial se desarrolla hoy, el XI Pleno Supremo Penal sobre prisión preventiva y otros temas afines. Este Pleno fue convocado con el objetivo de unificar criterios respecto a la controvertida a diversas instituciones procesales.
Los temas a debatirse serán: “Pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio”, “Diferencias hermenéuticas y técnicas especiales de investigación en los delitos de organización criminal y banda criminal”, “Impedimento de salida del país y diligencias preliminares”, “Absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal”, “La prisión preventiva: presupuestos y vigilancia electrónica”, “Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación Sexual”, “Viáticos y delito de peculado”, y “Actuación policial y exención de responsabilidad penal”.
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Sobre “La prisión preventiva: presupuestos” expondrán el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho; el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Miguel Pizarro Guerrero; y un magistrado de la Fiscalía de la Nación aún no designado.
Acerca de “La vigilancia electrónica” sustentarán el abogado Julio Espinoza Goyena, y la docente de la Universidad de San Martín de Porres, Diana Milla Vásquez.
En el tema “Impedimento de salida del país y diligencias preliminares” informarán el juez superior de la Corte Superior de Cajamarca, Mario Abanto Quevedo”; y el representante de la Fiscalía de la Nación, Daniel Pisfil Flores.
De igual modo, también tratará sobre este mismo asunto el coordinador del Taller de Derecho Procesal Penal “Florencio Mixán Mass” de la universidad San Marcos.
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Vea la transmisión en vivo:
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



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