El 30 de noviembre y 03 de diciembre del año 2018, los jueces especializados y superiores en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional laboral distrital.
En este pleno se desarrollaron tres temas que presentan problemáticas:
Tema 1: Cómputo del plazo de prescripción.
Tema 2: Supuestos del despido fraudulento.
Tema 3: La medida cautelar en el proceso laboral.
A continuación desarrollamos la ponencia del tercer tema, la cual tuvo como eje la siguiente pregunta:
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE AREQUIPA EN MATERIA LABORAL 2018
TEMA Nro. 3
LA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO LABORAL
Tratándose de la reposición laboral, ¿es posible que en la vía laboral, se emita pronunciamientos de fondo (pues está abierta la posibilidad del prejuzgamiento) analizando la prueba alcanzada por el demandante o debe considerarse que por la naturaleza de la medida, sólo después de la actuación de pruebas en la audiencia de juzgamiento existen elementos probatorios que causan verosimilitud suficiente para acceder a ello?
Primera Postura:
Se debe evaluar la concesión de la medida cautelar, si es que en grado de verosimilitud se acredita el derecho invocado por el actor, conforme al artículo 612 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, ya que la tutela es una forma de tutela que proviene del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, más aún que los derechos laborales tienen carácter alimenticio y por ende requiere de solución urgente.
Segunda Postura:
No se debe conceder medida cautelar sino se demuestra la firmeza del derecho alegado con la casi certeza del mismo, lo que se configura después de la audiencia de juzgamiento, porque su consecuencia lleva implícita la anticipación de los efectos de una sentencia.
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La Dra. María Concha Garibay hizo uso de la palabra indicando que el rechazo de las medidas cautelares se debe emitir pronunciamiento sobre el fondo y haciendo referencia al caso de despido fraudulento y al no establecerse diferencia con el despido arbitrario, eso no generaría verosimilitud en el derecho, más aún si no se adjuntan los medios probatorios suficientes para poder hacerse una idea sobre la verosimilitud del derecho.
El Dr. Jhony Barrera Benavides indica que se debe de realizar las resoluciones con una adecuada motivación, indicando las razones del rechazo en cuanto a las medidas cautelares, no existiendo una valoración de cada medio probatorio que se adjunte a la solicitud cautelar, estando de acuerdo en este punto el Dr. Felipe Yuca Huaraccallo, indicando que las medidas cautelares deben de ser en lo mínimo rechazadas.
La Dra. Patricia Reymer Urquieta indica que lo que pide la norma sólo es una probabilidad de verosimilitud estando de acuerdo al punto anterior.
Se indicó que se debe de tener mayor cuidado y verificar el trabajo de los especialistas legales los cuales no están cumpliendo sus funciones generando menoscabo en el justiciable.
Siendo las doce horas, y luego de un debate, los Jueces presentes acordaron por unanimidad suspender el pleno y la votación respecto a los temas discutidos para una siguiente sesión a realizarse el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho a las quince horas en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Laboral Permanente, al considerar que debe de haber mayor concurrencia de magistrados al ser temas trascendentales, debiendo cursarse los oficios de comunicación a todos los Jueces de Paz Letrados, especializados y Jueces Superiores.
ACTA DE CONTINUACIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE AREQUIPA EN MATERIA LABORAL 2018
TEMA Nro. 3
LA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO LABORAL
Tratándose de la reposición laboral, ¿es posible que en la vía laboral, se emita pronunciamientos de fondo (pues está abierta la posibilidad del prejuzgamiento) analizando la prueba alcanzada por el demandante o debe considerarse que por la naturaleza de la medida, sólo después de la actuación de pruebas en la audiencia de juzgamiento existen elementos probatorios que causan verosimilitud suficiente para acceder a ello?
Primera Postura: Se debe evaluar la concesión de la medida cautelar, si es que en grado de verosimilitud se acredita el derecho invocado por el actor, conforme al artículo 612 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, ya que la tutela es una forma de tutela que proviene del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, más aún que los derechos laborales tienen carácter alimenticio y por ende requiere de solución urgente.
Segunda Postura: No se debe conceder medida cautelar sino se demuestra la firmeza del derecho alegado con la casi certeza del mismo, lo que se configura después de la audiencia de juzgamiento, porque su consecuencia lleva implícita la anticipación de los efectos de una sentencia.
VOTACIÓN: Luego de las intervenciones orales y siendo un tema ya discutido y debatido los participantes acordaron
Por la Primera Postura: Total de 8 votos.
Por la Segunda Postura: Total de 0 votos.
CONCLUSIÓN:
Se aprobó por unanimidad la primera postura, acordándose lo siguiente:
Se debe evaluar la concesión de la medida cautelar, si es que en grado de verosimilitud se acredita el derecho invocado por el actor, conforme al artículo 612 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, ya que la tutela cautelar es una forma de tutela que proviene del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, más aún que los derechos laborales tienen carácter alimentario y por ende requiere de solución urgente.
Habiendo los concurrentes votado las ponencias y llegado a los ACUERDOS anotados, se dio por concluida la presente Asamblea Plenaria, firmando los presentes en señal de conformidad, a los tres días del mes de diciembre del año 2018, siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos. Se dispone que se comunique a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y al Centro de Investigaciones Judiciales mediante los oficios correspondientes.




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