Durante el 29 y 30 de abril del presente año se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de jueces superiores de los 35 Distritos Judiciales del país en el que se abordaron temas de especial relevancia para la justicia penal. El certamen jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate y discusión respecto a la problemática planteada, los jueces laborales, de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
Tema 1: El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial.
Pregunta: ¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del Código Penal, solo es agraviado el Estado; o puede comprenderse a otro agraviados?
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El artículo 94° del Código Procesal Penal establece que “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”.
Tema 2: El tratamiento de prueba proporcionado a los elementos de convicción durante la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia.
Pregunta: ¿Deviene factible que, desde la Judicatura, se proporcione un sistema de valoración de prueba a los elementos de convicción durante las etapas de investigación preparatoria e intermedia?
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: «No resulta factible que la Judicatura, en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realice un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en tanto que la etapa para discutir la misma es la etapa de juzgamiento; por lo que en esos estadios lo que corresponde es realizar un rol de legalidad de los mismos, mas no efectuar una valoración de los elementos de convicción”.
Tema 3: Prescripción de la acción penal
Pregunta: ¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.
Descargue en PDF las conclusiones
[Nota original 30.4.2021]
Hoy viernes 30 de abril continúa el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal.
El tercer tema materia de debate es la prueba en el proceso penal y estuvo a cargo de:
- Luis Jorge Gamboa Olea (Mexico)
El cuarto tema fue sobre la prescripción de la acción penal. la ponencia fue realizada por:
- Carlos Vera Barros (Argentina)
- Iván Alberto Sequeiros Vargas
- César Nakazaki Servigón
Mira la transmisión en vivo aquí:
El Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal se realiza este 29 y 30 de abril. En él concurrirán 290 jueces superiores penales de 35 cortes superiores para unificar criterios jurisprudenciales.
El encuentro ha sido organizado por el Consejo Ejecutivo a través del Centro de Investigaciones Judiciales y desarrollado por la Unidad Técnica de Implementación del Proceso Penal en el Poder Judicial, así como la conducción de actos preparatorios integrados por cinco jueces superiores de diferentes cortes del país.
- Juan Camilo Muñetón Villegas (Colombia)
- Fidel Rojas Vargas
- José Antonio Caro Jhon
El segundo tema materia de debate es el los elementos de convicción durante la investigación preparatoria y etapa intermedia. Las ponencias las realizaron:
- César San Martín Castro
- José Neyra Flores
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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