Consolidan criterio destinado a afianzar la seguridad jurídica a las partes de un proceso. Las interrupciones de labores en el Poder Judicial (PJ) por una huelga no suspenden el plazo de prescripción, salvo que coincidan con el día de vencimiento de este período.
Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 15037-2014, La Libertad, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de desnaturalización de intermediación laboral.
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Análisis
En diferentes jurisdicciones los jueces entendían que el cómputo del plazo de prescripción se suspendía durante las paralizaciones de huelga de los trabajadores del PJ.
Con este criterio, los magistrados de los juzgados y salas laborales concebían que aunque la prescripción se computa en años, al vencimiento de la fecha en la que se completaba el período prescriptorio, debía añadirse los días no atendidos por la Judicatura debido a las paralizaciones de sus trabajadores.
Así, por ejemplo, si un trabajador cesó en 2009, al estar vigente la Ley N° 27321 que regulaba un plazo de prescripción laboral de cuatro años, para los magistrados laborales resultaba necesario identificar los días de huelga de trabajadores del PJ ocurridos en los años 2010, 2011, 2012 y 2014, para luego adicionarlos a la fecha en que se producía el vencimiento del plazo prescriptorio.
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Evitarán afectaciones
A juicio de la laboralista María Haydée Zegarra, esto resultaba siendo un despropósito porque un plazo, como es el de prescripción, que se computa por años, terminaba siendo afectado por un ingrediente: días hábiles generados a partir de la huelga de trabajadores de la Judicatura.
Muchas veces, agregó, los días de huelga no eran tan visibles, por lo que resultaba necesario guiarse por las resoluciones dictadas por la propia judicatura sobre recuperación de horas de trabajo, indicó la experta y socia del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.
A criterio de la especialista en derecho laboral, lo positivo de la decisión de la Corte Suprema es el haberse precisado que el plazo de prescripción opera, y que a pesar de los días de huelga de trabajadores de la Judicatura durante el período de la prescripción laboral, esos días de paralización solo serán relevantes cuando concurran con la fecha de vencimiento del plazo prescriptorio.
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Aclara metodología
Con la emisión de la citada sentencia, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fija un criterio importante a partir del cual se esclarece y clarifica la metodología de cómputo del plazo de prescripción laboral, detalla un informe jurídico del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.
Además, consolida por unanimidad un criterio que afianza la seguridad jurídica, añade el documento. “Cuando el Código Civil de 1984 reguló las instituciones de suspensión de la prescripción consideraba períodos de paralización relacionados más a actos que puedan afectar la soberanía nacional, que impidan a los trabajadores prepararse para presentar una buena demanda”, indicó Zegarra. Pero hoy, en el año 2016, no se puede pensar que por paralizaciones de labores de los trabajadores del PJ no se pueda preparar una demanda o defensa, refirió la experta.
Pautas
Cuando las paralizaciones de labores de trabajadores del PJ se produzcan en la fecha de vencimiento del plazo de prescripción, se admitirá una prórroga hasta el primer día útil de reanudación de la atención en la sede judicial.
El inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil señala que se suspenderá la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
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