Fundamentos destacados: 9. Así, el Juez dicta la sentencia de primer grado de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, corriente a fojas trescientos cinco, que declara fundada la presente demanda, y contra dicha decisión la Procuradora Adjunta del Ministerio de Justicia interpone recurso de apelación por escrito de fojas trescientos veintiuno, en virtud de la notificación realizada el veinte de diciembre de dos mil diez, mediante cargo de fojas trescientos catorce, y si bien dicha notificación ha sido realizada en el inmueble materia de restitución, sito en Calle Domingo Coloma número ciento trece guión ciento veintiocho, la Procuradora Adjunta ha convalidado la citada notificación al interponer el medio impugnatorio de fojas trescientos veintiuno, ello en aplicación del artículo 172, primer párrafo, del Código Procesal Civil.
10. En/tal sentido y en virtud de las normas antes citadas, la Sala Superior considera que la Procuradora Adjunta del Ministerio de Justicia, en representación del Instituto Nacional Penitenciario, no peló la sentencia de primer grado dentro del plazo previsto en el artículo 556° del Código Procesal Civil, y en vista de ello la Sala declara improcedente la apelación interpuesta por extemporánea.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
Sumilla.- La defensa jurídica del Estado. El Procurador Público del Ministerio de Justicia o en su caso el Procurador Adjunto, son los encargados de la defensa jurídica de los organismos que integran el sector justicia, quienes deben asumir la representación y defensa jurídica de los intereses de las entidades que forman parte de dicho sector, ante cualquier Tribunal o Juzgado de la República, a través de los recursos que la ley prevé, los que deben cumplir los requisitos de forma y fondo previstos por la Ley de la materia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS N° 5767-2011
HUAURA
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cinco mil setecientos sesenta siete guión dos mil once, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria, el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) e interpone recurso de casación, contra la resolución de vista de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, corriente a fojas trescientos sesenta y seis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declara improcedente la apelación interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Justicia, en consecuencia, el concesorio de apelación y todo lo actuado en la instancia Superior.

II. ANTECEDENTES
DEMANDA:
Mediante escrito obrante a fojas cuarenta y tres, presentado el treinta y uno de enero de dos mil seis, el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin de que se le restituya el inmueble ubicado en la Calle Domingo Coloma número ciento trece, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, predio que tiene un área de seiscientos veinticinco punto cincuenta metros cuadrados. La entidad demandante expone lo siguiente:
I) Por Resolución de Concejo Provincial número once guión noventa y nueve, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Municipalidad Provincial de Huaura otorga en donación el inmueble materia de restitución a favor de la entidad demandante, con la finalidad de que siga funcionando el Centro Educativo número seiscientos cincuenta, pues dicha institución educativa venía desarrollando sus actividades temporalmente en las instalaciones de otro centro educativo.
II) En este contexto, la entidad recurrente obtuvo la inscripción de la primera de dominio del bien materia de litigio en la Partida Electrónica número cincuenta millones dos mil ochocientos ochenta y siete de la Oficina Registral de Lima y Callao — Oficina Huacho.
III) La institución demandada en ningún momento impugnó el trámite administrativo que permitió al Ministerio de Educación obtener la Inscripción definitiva en Registros Públicos, por lo tanto, la demandante es la propietaria del inmueble, sin embargo el predio viene siendo ocupado por la demandada, la cual no cuenta con título alguno que justifique su posesión.
[Continúa…]
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es importante someter a contradicción la versión del agraviado [RN 1183-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Version-del-agraviado-LP-DERECHO-324x160.jpg)