Fundamento destacado: 1. El artículo 2009 del Código Civil dispone que “los registros públicos a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales.” Conforme a ello, tratándose de una disciplina con autonomía normativa, sus aspectos sustantivos y de procedimientos se rigen por legislación propia. En esa línea, el artículo 1° del Reglamento General de los Registros Públicos – establece que “el procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y -tiene por finalidad la inscripción de un título.)
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 065 – 2010 – SUNARP-TR-L
Lima, 15 ENE 2010
APELANTE : ROLANDO RAMOS CAHUANA.
TÍTULO : N° 679284 del 24 de setiembre de 2009.
RECURSO : N° 87419 det 29 de diciembre de 2009.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : DECLARATORIA DE FABRICA.
SUMILLA :
PLAZO PARA APELAR EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El plazo para formuler apelación en el procedimiento registral es el previsto en la normativa especial conforme al artículo 2009 del Código Civil; en tal sentido, no resulta de aplicación la Ley: del Procedimiento Administrativo General conforme al artículo II del Titulo Preliminar de esta Ley.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de -la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independizaciones respecto del predio ubicado en Pasaje Paul Escobar, Mz. 20 Lote 25, Tercera Etapa del Sector Vallecito Bajo del Pueblo Joven José Carlos Mariátegui del distrito de Villa Maria del Triunfo.
El titulo presentado está conformado por los siguientes documentos:
– Formulario Registral N° 2 – Ley N° 27157, con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Inforne Técnico de Verlficacion suscrito por Verificador Responsable Jorge Walter Martos. Montoya con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 22 de setiembre de 2009.
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciónes, con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 14 de diciembre de 2009.
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciones, con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 26 de noviembre de 2009.
– Plano perimétrico de independización del Cuarto piso, con firma certíficada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 26 de noviembre de 2009.
– Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 165 -2009 expedido por la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo el 16 de julio de 2009.
– Reglamento Intemo de la Ley N° 27157, con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano de Ubicación y Localización con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano de Distribución del 1, 2, 3 y azotea con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano Perimétrico de Independización con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembra de 2009. Con el fecurso de apelación, el solicitante ha presentado los siguientes documentos:
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciones con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 21 de diciembre de 2009.
– Declaración Jurada formulada por Luis Alberto García Palao con firma certificada por Juez de Paz Letrado de Aucayacu Nelly Fonseca Livias el 21 de diciembre de 2009,
– Fotocopia de documentos a nombre de Luis Alberto García Palao.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Victor Huaman de la Cruz,- formuló tacha del título por vencimiento del . asiento de presentación, en los siguientes términos:
“De conformidad con el art. 43 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente titulo por cuanto no se ha subsanado la observación formulada el 17/12/2009, dentro del término legal correspondiente:
I. Con respecto a la prórroga de la vigencia del asiento de presentación
1. Se procede a remitir su pedido a la Gerencia de Propiedad Inmueble, mediante .informe N° 004-2009, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.
II. Formalidad
1. Se observa que al certificar la firma de los representantes de doña Felipina. Palao Rozas, no se acredita la certificación de la firma de Luis Alberto Garcia Palao, por lo que deberá aclarar ya que de acuerdo al poder inscrito con el nimero de partida N° 1232607 del Registro de Mandatos y Poderes; los representantes deben intervenir de forma conjunta para el ejercicio de las facultades establecidas, en ese sentido al no estar interviniendo el Sr: Luis Alberto García Palao sirvase presentar un documento privado legalizado con la firma de éste en donde ratifique el contenido de los Anexos 4 de fecha 26/11/09 y 14/12/09.
III. Reglamento Intemo
1. Del documento aclaratorio de fecha 14/12/09 (anexo 4) se observa en el artículo 3° que la unidad inmobiliaria 4 del primer y segundo piso se asignan el uso de vivienda; sin embargo a la unidad del tercer piso lo determinan como futura vivienda de manera correcta, en ese sentido sírvase aclarar dicho articulo respecto al uso de la unidad inmobiliaria 4 del primer y segundo piso.”
[Continúa…]




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