El plazo para la extinción de la cesión de hipoteca se computa a partir del acto constitutivo en aplicación de la Ley 26639 [Resolución 072-2005-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados: 11. De otro lado, el artículo 1211º del Código Civil establece que “la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.(…)”

En este orden de ideas, la cesión de la hipoteca, otorgada en aplicación del precitado artículo 1211° del Código Civil tampoco supone en modo alguno la modificación del gravamen, el mismo que se transfiere conforme fue pactado en el documento constitutivo. […]

12. Como se ha señalado en el sétimo acápite precedente, en la escritura pública de constitución de hipoteca celebrada por el recurrente y otros con el Banco de Comercio, no se pactó plazo alguno para el pago del crédito garantizado con la hipoteca, ascendente a US $ 460,000.00.

En tal sentido, para el cómputo del plazo de extinción de la hipoteca, en el supuesto submateria, resulta de aplicación la regla prevista en el primer párrafo del artículo 112° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que señala lo siguiente: “La inscripción de los gravámenes a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26639, caduca a los 10 años de la fecha del asiento de presentación del título que las originó. Se encuentran comprendidas dentro de dicho plazo las inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones de ejecución inmediata.”

13. […] En consecuencia, la hipoteca se constituyó también para garantizar obligaciones futuras o eventuales, así como obligaciones no determinadas en el documento constitutivo. Por tanto, su extinción se rige igualmente por la norma prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 26639, es decir, a los 10 años a partir de su inscripción. […]


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No.- 572-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 11 de febrero del 2005

APELANTE: SEBASTIAN GUEVARA BEGAZO
TITULO: N° 330443 del 18 de octubre de 2004
RECURSO: HTD N° 52203 del 11 de noviembre de 2004
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Cancelación de hipoteca.

SUMILLA:
CESION DE HIPOTECA
La cesión de hipoteca no supone de modo alguno, la modificación del acto constitutivo de la hipoteca, en tanto no modifica ninguno de sus elementos constitutivos. Por tanto, el plazo para la extinción de una hipoteca cedida no se computa conforme al articulo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, sino a partir del acto constitutivo, conforme a la regla del artículo 3 de la Ley N° 26639 que resulte aplicable.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la cancelación por caducidad de la hipoteca por US $ 30,000 dólares, constituida sobre el predio ubicado en el lote 4, Mz. P, parcela A de la Urbanización Popular Tahuantinsuyo del distrito de Independencia, registrado en la partida N* P01191307 a favor del Banco de Comercio.

El título presentado está conformado por la Declaración Jurada formulada por Sebastián Guevara Begazo, con firma legalizada por notario Eduardo de la Lama Rivero el 18 de octubre de 2004.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro del Registro de Predios de la Zona Registral N? IX, sede Lima, Edna Ursula Abarca Torres, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Registro de Predios en el caso de los gravámenes que garantizan obligaciones de ejecución diferida la inscripción caduca a los 10 años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo del crédito, siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo título, visto el título archivado N° 105221 del 9.2.1994 que dio mérito para extender el asiento de hipoteca cuya cancelación por caducidad se solicita, no se puede determinar la fecha de vencimiento del plazo del crédito.

[Continúa…]

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