La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 3950/2022-CR que plantea que la versión impresa del diario El Peruano deje de circular y priorizar su difusión virtual.
I. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN VIRTUAL DEL BOLETÍN OFICIAL Y LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE FORMA EXCLUSIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer la publicación virtual del boletín oficial y de la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano de forma exclusiva.
Artículo 2. Definiciones
a) Diario Oficial El Peruano: Diario encargado de las publicaciones oficiales de Leyes, Resoluciones Legislativas y demás normas legales emitidas por el Estado Peruano; así como de los avisos de curso legal correspondientes.
b) Boletín oficial: Boletín difundido diariamente por el Diario Oficial El Peruano que contiene avisos de curso legal y edictos emitidos por la administración de justicia.
c) Separata de normas legales: Separata difundida diariamente por el Diario Oficial El Peruano que publica las normas legales emitidas por el Estado Peruano.
Artículo 3. Publicación virtual
El Diario Oficial El Peruano publica el boletín oficial y la separata de normas legales únicamente de manera electrónica mediante sus plataformas digitales oficiales y su página web. Todas las exigencias de publicación en el Diario Oficial El Peruano se entienden cumplidas con la publicación virtual.
Artículo 4. Efectos y entrada en vigor
Las normas legales publicadas en la separata del Diario Oficial El Peruano entran en vigor desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraría de la misma norma que posterga su vigencia en todo o en parte; de conformidad con lo establecido en el artículo 109.° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5. Otros medios de fomento de publicación
Sin perjuicio de la publicación virtual oficial en la separata de normas legales, el Diario Oficial El Peruano deberá fomentar la difusión de las normas legales más relevantes del día mediante otros medios electrónicos y redes sociales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Derogación
Deróguese el artículo 9.° del Decreto Legislativo N.° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
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![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

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