El congresista Idelso García, integrante de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), planteó el uso de etiquetas informativas en las bebidas alcohólicas, a través de un proyecto de ley, para alertar a los consumidores sobre los posibles riesgos de desarrollar diferentes tipos de cáncer como consecuencia de su ingesta.
Con el fin de llevar a cabo esta iniciativa, se propone una modificación al artículo 7 de la Ley 28681, de manera que se establezca que el etiquetado de los envases de bebidas alcohólicas deba incluir la siguiente información:
Tomar bebidas alcohólicas en exceso aumenta el riesgo de desarrollo de diversas enfermedades, incluidos ciertos tipos de cáncer.
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El parlamentario argumenta que, según lo indicado por la Asociación Estadounidense para la Investigación del Cáncer, el consumo de alcohol representa un factor de riesgo significativo, lo que puede contribuir al desarrollo de diversos tipos de cáncer.
- Cáncer colorrectal
- Cáncer de mama
- Cáncer de laringe
- Cáncer de hígado
- Cáncer de esófago
- Cáncer de estómago
- Cáncer de boca
Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado, aproximadamente el 35% de la población peruana presenta problemas de adicción al alcohol, de los cuales entre un 8% y 10% se considera dependiente de esta sustancia.
Finalmente, se destaca que Perú se encuentra entre los países de la región con el mayor consumo per cápita de alcohol, ocupando el tercer lugar, solo superado por Brasil y Argentina, por lo que la iniciativa resulta viable.
Proyecto de Ley N° 09973/2024-CR
LEY QUE ESTABLECE EL ETIQUETADO EN
LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE
ADVIERTAN A LOS CONSUMIDORES
SOBRE LOS TIPOS DE CÁNCER QUE
PUEDEN SUFRIR POR SU CONSUMO
El congresista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
“LEY QUE ESTABLECE EL ETIQUETADO EN LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS QUE ADVIERTAN A LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS
TIPOS DE CÁNCER QUE PUEDEN SUFRIR POR SU CONSUMO”
Artículo 1.– Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el etiquetado en las bebidas alcohólicas que adviertan a los consumidores sobre los tipos de cáncer que pueden sufrir por su consumo.
Artículo 2.– Finalidad
La presente ley tiene por finalidad salvaguardar el derecho de información de los consumidores de bebidas alcohólicas y velar por el cumplimiento de sus derechos constitucionales señalados en el artículo 65° referidos al respeto a su integridad y salud; en un contexto en el que el 40% de casos de cáncer están relacionados con el consumo de alcohol y el 35% de peruanos tiene problemas de adicción de bebidas alcohólicas.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 7 de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas
Se modifica el artículo 7 en la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, en los siguientes términos:
«Artículo 7. Rotulado de empaques y etiquetas
En un espacio no menor del 10% del área del total del empaque, envolturas y afines; así como en las etiquetas de los envases que se utilicen para la comercialización de cualquier bebida alcohólica, se consignará en caracteres legibles la siguiente frase:
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO AUMENTA EL RIESGO DE DESARROLLO DE DIVERSAS ENFERMEDADES INCLUIDOS CIERTOS TIPOS DE CÁNCER»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley en el plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de su vigencia.
SEGUNDA. – Adecuación de la norma
Quedan derogadas o modificadas todas las normas en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
[Continúa…]
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





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![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


