El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que propone integrar al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial (PJ) bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
La propuesta plantea que la ley se aplique a todos los trabajadores que se encuentren bajo régimen CAS a plazo indeterminado, o que haya laborado mediante contratos sucesivos, a la fecha de la promulgación de la iniciativa.
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La incorporación progresiva del personal se realizaría en un plazo máximo de dos años, conforme a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial y con base en el tiempo de servicio prestado.
Por otro lado, el legislador sostiene que los trabajadores contarán con derechos incorporados al Decreto Legislativo 728. Estos incluyen vacaciones anuales, compensación por tiempo de servicios (CTS), fratificaciones en los meses de julio y diciembre, y participación en los programas de desarrollo profesional y capacitación interna.
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Por último, el parlamentario indica que la propuesta busca “eliminar las diferencias injustificadas y así garantizar un trato equitativo para todos los trabajadores del Poder Judicial”.
Proyecto de Ley N° 9495/2024-CR
SUMILLA: LEY PARA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA E INTEGRAL DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, FORTALECIENDO LA IGUALDAD Y LA DIGNIDAD LABORAL
Proyecto de Ley
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los Congresistas de la bancada Podemos Perú que rubrican el presente documento, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY PARA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA E INTEGRAL DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, FORTALECIENDO LA IGUALDAD Y LA DIGNIDAD LABORAL
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar de manera progresiva e integral al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta medida busca erradicar la desigualdad laboral y garantizar condiciones dignas y equitativas de trabajo en el Poder Judicial.
Artículo 2°. Alcance
La presente Ley se aplica a todo el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que, a la fecha de promulgación de la Ley, se encuentre laborando bajo el régimen CAS a plazo indeterminado o que haya laborado mediante contratos sucesivos, conforme al perfil de cargos vigente.
Artículo 3°. Incorporación Progresiva
La incorporación del personal comprendido en el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 se realizará de forma progresiva en un plazo máximo de dos (2) años, conforme a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial y en base al tiempo de servicio prestado bajo el régimen CAS.
Artículo 4°. Derechos y Condiciones Laborales
El personal incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 gozará de los mismos derechos y beneficios laborales que el personal administrativo y jurisdiccional ya incorporado bajo este régimen. Estos derechos incluyen, entre otros:
a) Vacaciones anuales.
b) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
c) Gratificaciones en los meses de julio y diciembre.
d) Participación en los programas de desarrollo profesional y capacitación interna.
Artículo 5°. Requisitos para la Incorporación
Son requisitos para la incorporación del personal al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 los siguientes:
a) Haber sido contratado mediante un proceso de selección por concurso público de méritos.
b) Estar laborando bajo la modalidad de contrato CAS a plazo indeterminado o mediante contratos sucesivos en el Poder Judicial, a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Evaluación de Desempeño y Gestión del Rendimiento
El personal incorporado al régimen del Decreto Legislativo N° 728 estará sujeto a las disposiciones sobre gestión del rendimiento y evaluación de desempeño, conforme a lo establecido en la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil
[Continúa…]