El congresista Posemoscrowte Irrohoscopt Chagua Payano, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 5353-CR-2020 para suspender a las autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública.
Lea también: TC informa que plazos procesales y administrativos continúan suspendidos
Esta propuesta enlista más de ocho delitos. Entre ellos, cohecho, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, concusión, colusión, peculado, malversación, entre otros. El proyecto designa al Consejo Regional como el autorizado para solicitar la sentencia judicial condenatoria en primera instancia. Una vez recibida la documentación, deberá declarar la suspensión.
Líneas más abajo, precisa que ante una absolución en segunda instancia, la autoridad suspendida reasumiría el cargo, pero si se acredita su responsabilidad en segunda instancia, el Consejo tendría que declarar su vacancia.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE SUSPENDE A LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES SENTENCIADAS EN PRIMERA INSTANCIA POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley busca suspender a las autoridades regionales y municipales que han sido sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública como cohecho, soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, concusión, colusión, peculado, malversación, entre otros; evitando que se aprovechen del cargo y los recursos del Estado durante el proceso judicial.
Artículo 2. Modificación de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Modifíquese e incorpórese el numeral 3 al artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los siguientes términos:
Artículo 31.- Suspensión del cargo
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
-
-
- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
- Por sentencia judicial condenatoria emitida en primera instancia por delitos contra la administración pública establecidos en las secciones de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
-
La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.
En el caso del numeral 3, el Consejo Regional solicita la sentencia judicial condenatoria en primera instancia a la autoridad correspondiente, habiendo recibido dicha documentación declara la suspensión. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
Artículo 3. Modificación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Modifiqúese e incorpórese el numeral 6 al artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
-
-
- Por incapacidad física o mental temporal;
- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;
- Por el tiempo que dure el mandato de detención;
- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
- Por sentencia judicial condenatoria emitida en primera instancia por delitos contra la administración pública establecidos en las secciones de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
-
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
En el caso del numeral 6, el concejo municipal solicita la sentencia judicial condenatoria en primera instancia a la autoridad correspondiente, habiendo recibido dicha documentación declara la suspensión. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Derogúese o modifíquese, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.
Para descargar el documento clic aquí.




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


