El congresista Aron Espinoza Velarde ha presentado el Proyecto de ley 5087/2020-CR, con la finalidad de modificar diversos artículos del Código Penal para endurecer las penas cuando se ejerza violencia contra el personal médico y asistencial dentro de establecimientos de salud.
El parlamentario de Podemos Perú plantea modificar los delitos previstos en los artículos 366 y 367 del Código sustantivo, violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. En caso de convertirse ley este delito se castigaría hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad, y hasta con ocho años en su modalidad agravada.
A continuación puede revisar la fórmula legal.
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 366 Y 367 DEL CODIGO PENAL A FIN DE AUMENTAR LA PENA CUANDO SE EJERCE VIOLENCIA CONTRA EL PERSONAL MEDICO Y ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto modificar los artículos 366 y 367 del Código Penal y aumentar las penas cuando se ejerce violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones al personal médico y asistencial en los establecimientos de salud.
Artículo 2. Modificación de los artículos 366 y 367 del Código Penal
Modifícase los artículos 366 y 367 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación y/o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas
En actividades que pongan en riesgo la salud pública y/o no permita ejercer su función al personal médico, asistencial y/o pongan en riesgo su integridad dentro de establecimientos de salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario no menor de ciento cuarenta jornadas.
Artículo 367.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular y profesionales de la salud en el ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente ley se publicitará en los establecimientos de salud, hospitales, clínicas, en un lugar visible y de acceso público para su difusión.



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