El congresista Bernardo Quito (Bancada Socialista) propuso una normativa destinada a regular la contratación de pensionistas de la Policía Nacional (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en labores relacionadas con la seguridad ciudadana y seguridad nacional.
Para ello, se propone la derogación de la Ley 31473 con el objetivo de facultar a las entidades públicas y empresas del Estado a contratar a este personal, permitiéndoles percibir de manera simultánea tanto su pensión como una remuneración o contraprestación por parte del Estado.
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El legislador sostiene que, con esta iniciativa, se podrá restablecer el propósito fundamental de fortalecer la seguridad de la población. Por otro lado, se dispone que, en ningún caso, la percepción conjunta de pensión y remuneración podrá exceder los límites salariales establecidos por la normativa vigente para los trabajadores del sector público.
Asimismo, el parlamentario sostiene que esta medida tiene como objetivo evitar la desnaturalización del propósito de la norma, alineándose con el principio de que todos los funcionarios y trabajadores públicos deben estar al servicio de la nación, previniendo posibles abusos y en concordancia con el artículo 39 de la Constitución.
Proyecto de Ley N° 10050/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL
El Congresista de la República BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO, integrante del Grupo Parlamentario BANCADA SOCIALISTA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN AREAS DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, manteniendo la percepción de la respectiva pensión.
Artículo 2.- Contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
Se autoriza a las entidades públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración o contraprestación del Estado.
Artículo 3.- Restricciones
La presente ley no es de aplicación a quienes ejercen cargos de elección popular, ni a ministros o viceministros de Estado. Tampoco es aplicable a funciones o servicios que no estén vinculados con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Artículo 4.- Tope de ingresos
En ningún caso, la percepción conjunta de pensión y remuneración o contraprestación del Estado puede exceder el tope de ingresos para trabajadores del Sector Público, establecido por la legislación sobre la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria de la Ley N° 31473
Se deroga la Ley N° 31473, Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Lima, 24 de enero de 2025
[Continúa…]
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