El congresista Ilich Fredy López Ureña, junto a legisladores del Grupo Parlamentario Acción Popular, presentó un proyecto que reduce Impuesto General a las Ventas (IGV) al 15%.
Según la fórmula legal incluida en el proyecto, el artículo 1 establece que la ley tiene por objeto «establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado ’15 % para promover la inversión’, para las personas naturales y empresas de todos los sectores productivos, con la finalidad de promover la inversión y dinamizar la economía nacional”.
La aplicación de esta tasa será progresiva. De acuerdo con el artículo 3 del proyecto, las operaciones estarán gravadas con una tasa del 15 % para el año fiscal 2026, 16 % en 2027 y 17 % en 2028. Este régimen se aplicará a personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas empresariales, «siempre que no pertenezcan a un grupo económico que en conjunto supere los límites establecidos».
Para equilibrar la reducción de ingresos fiscales, el artículo 4 contempla una «compensación fiscal», mediante la cual las empresas deberán contribuir con un ajuste temporal en el impuesto a la renta, elevando su tasa impositiva en un 1 % durante el período de vigencia de esta ley.
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La vigencia de esta medida está prevista desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030. Además, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a emitir el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde su publicación. El proyecto también introduce una obligación complementaria:
Las empresas beneficiarias deben capacitar a su capital humano […] y promover su certificación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad laboral y la competitividad del sector.
Proyecto de Ley 11228-2024-CR
El Congresista de la República Ilich Fredy López Ureña, y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REDUCE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV PARA PROMOVER LAS INVERSIONES Y LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado «15% para. promover la inversión», para las personas naturales y empresas de todos los sectores productivos, con la finalidad de promover la inversión y dinamizar la economía nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial de todos los sectores productivos y que se encuentren afectas al IGV.
2.3. No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Artículo 3. Tasa del impuesto
Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la presente ley están gravadas excepcionalmente, con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de la siguiente manera:
i) Para el año fiscal 2026, una tasa del quince por ciento (15%);
ii) Para el año fiscal 2027, una tasa del dieciséis por ciento (16%); y;
iii) Para el año fiscal 2028, una tasa del diecisiete por ciento (17%)»
Artículo 4. – Compensación Fiscal
Para compensar la reducción del IGV, las empresas deberán contribuir con un ajuste temporal en el impuesto a la renta, elevando su tasa impositiva en un 1% durante el período de vigencia de esta ley.
Artículo 5. Vigencia
La tasa preferencial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV) establecida en la presente ley está vigente desde el 01 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2030, conforme lo dispuesto al artículo precedente.
[Continúa…]
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