El congresista fujimorista Alejandro Aurelio Aguinaga Recuenco, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 4506-2022-CR, que propone que cirujanos plásticos tengan estudios de posgrado para practicar inyecciones en procedimientos con fines estéticos.
Así, esta iniciativa legislativa exige que, para el ejercicio del acto médico del artículo 4 de la Ley 31014, el desarrollo de la competencia vía postgrado en “medicina estética” o “afines” avalado por una universidad o instituto y/o con especialidad en medicina estética como un requisito sine qua non para el desarrollo del procedimiento “inyección de sustancias modelantes”.
Así, pues, se pretende cautelar que estos procedimientos sean realizados por personas sin los conocimientos de anatomía necesarios (cosmiatras y otros).
En la Exposición de Motivos se apunta que “el requisito de especialidad en “estética”, que no existe en el Perú, constituye una oportunidad para las universidades peruanas para impartir esta especialidad en el país, habida cuenta que, desde la vigencia de esta norma y su reglamentación, los profesionales de la medicina iniciaran su validación y/o desarrollarán el postgrado exigido, en consecuencia la medida resultará a todas luces positiva, para la comunidad médica, universitaria y sobre todo para la población usuaria. Además, disminuirá la informalidad, lo que permitirá el aumento de la recaudación tributaria y otros beneficios”.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA LEY 31014, “LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO”.
Artículo 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer mediante la modificación de la Ley 31014, “Ley que Regula el Uso de Sustancias Modelantes en Tratamientos Corporales con Fines Estéticos y Define dicho Procedimiento como Acto Médico”, preservando el derecho a la salud de la población y eliminando barreras que atentan contra las libertades económicas previstas en la Constitución Política del Perú, previniendo y combatiendo cualquier práctica que atente contra la libertad de trabajo o algún tipo de beneficio injustificado a un determinado grupo ocupacional.
Artículo 2°. Modificación del artículo 4 de la Ley 31014, “Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como Acto Médico”.
Modificase el artículo 4 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como Acto Médico, el que queda redactado con el texto siguiente:
Artículo 4. Acto médico
La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir el contorno, arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través de la aplicación de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley o el empleo de instrumentos biomédicos constituyen actos médicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559.
Solo el médico cirujano colegiado debidamente capacitado en medicina estética, con postgrado avalado por una universidad y/o con especialidad en medicina estética está facultado para la realización del acto médico materia del presente artículo.
Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser profesionales de la medicina realicen los actos médicos señalados en la presente ley.
Artículo 3°. Modificación del numeral 1) del artículo 8 de la Ley 31014, “Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como Acto Médico”.
Modificase el artículo 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos Corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como Acto Médico, el que queda redactado con el texto siguiente:
Artículo 8. Campañas de prevención y de información
El Ministerio de Salud, en coordinación con los colegios profesionales y las sociedades científicas, desarrolla las siguientes acciones:
1) Campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podría ocasionar la aplicación y uso de sustancias de relleno no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no tengan el título de médico cirujano.
2) Difusión de información sobre las infracciones y sanciones que acarrea el uso indebido de sustancias de relleno en tratamientos estéticos.
3) Promover canales de denuncias de personas afectadas por la aplicación de estas sustancias.
[Continúa…]