Plantean prohibir el uso de animales por parte de la PNP y el Serenazgo para el control de multitudes

Mediante el PL 6824/2023-CR, buscan prohibir el uso de animales por parte de la Policía Nacional del Perú y los servicios de Serenazgo Municipal en el control de multitudes en manifestaciones, eventos deportivos u otros. Se incorpora un nuevo literal al artículo 22 de la Ley 30407 de protección y bienestar animal para establecer esta prohibición. Además, se establece la obligación de asegurar el bienestar de los animales en las unidades de seguridad ciudadana y control de multitudes.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES POR PARTE DE LA POLICÍA Y SERENAZGO MUNICIPAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto prohibir el uso de animales, por parte de la Policía Nacional del Perú y los servicios de Serenazgo Municipal, para el control de multitudes en manifestaciones, eventos deportivos, de entretenimiento o de otra índole.

Artículo 2. Incorporación del literal e al artículo 22 de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal

Incorpórese el literal e al artículo 22 de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 22. Prohibiciones generales

Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: (…)

e. El uso de animales, por parte de la Policía Nacional del Perú y los servicios de Serenazgo Municipal, para el control de multitudes en manifestaciones, eventos deportivos, de entretenimiento o de otra índole.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. Adecuación

La Policía Nacional del Perú y los servicios de Serenazgo Municipal se encuentran obligados a asegurar el bienestar, salud y vida de los animales que formen parte de sus unidades de seguridad ciudadana y control de multitudes, para asegurar su integridad con la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

SEGUNDA. Vigencia

Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróguese toda disposición normativa que entre en contradicción con lo establecido por la presente Ley.

Lima, enero de 2024.

[Continúa …]

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