La congresista Ruth Luque, de la bancada Bloque Democrático Popular, presentó un proyecto de ley que prohíbe las uniones de hecho con menores de edad. Asimismo, modifica la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, prohibiendo y considerando falta muy grave que los jueces de paz emitan certificados en ese sentido.

Además, se considerará causal de destitución de estos funcionarios «dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas, otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de dieciocho años».
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LAS UNIONES DE HECHO CON MENORES DE EDAD
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista Ruth Luque Ibarra, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY.
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LAS UNIONES DE HECHO CON MENORES DE EDAD
Articulo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto modificar el articulo 326 del Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo N°295 y los artículos 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, con la finalidad de prohibir la unión de hecho con menores de edad; para proteger sus derechos, bienestar y su desarrollo integral.
Articulo 2. Modificación del articulo 326 del Código Civil
Modifíquese el articulo 326 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N°295, en los siguientes términos:
«Unión de hecho»
Articulo 326 .- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer mayores de edad, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
(…)
Articulo 326 – A .- Prohibiciones de las uniones de hecho
Se prohíben las uniones de hecho con menores de dieciocho (18) anos de edad»
Articulo 3. Modificación de los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz
Modifíquese los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
[Continúa…]

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