El congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que deroga la Ley 30403 y restablece el «principio de autoridad de los padres y docentes», así como reincorpora la instrucción premilitar en la educación básica regular.
La iniciativa legislativa plantea la restauración del literal D del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, modificando los derechos y deberes de los padres con relación a sus hijos. Los progenitores, de acuerdo al proyecto, podrán dentro de límites razones «corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación». Para ello, emplearan métodos de disciplina que no atenten contra su dignidad o integridad física o emocional.
En el caso de los tutores, el documento señala que también podrán «corregir al menor con moderación» y aplicar «medidas disciplinarias razonables», las cuales no deberán implicar maltrato físico ni trato degradante.
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Asimismo, Bellido Ugarte plantea modificar el articulo 36 de la Ley General de Educación, con el fin de reincorporar la instrucción premilitar en los colegios de nivel secundario. La medida parlamentaria propone lo siguiente:
La instrucción premilitar es obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel de educación secundaria, coто componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa.
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA INSTRUCCION PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 30403 y modificar el articulo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, el articulo 423° del Código Civil, a fin de restablecer el ejercicio legitimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes; así como modificar el articulo 36° de la Ley General de Educación, a fin de incorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular y fortalecer la formación integral, cívica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales.
Articulo 2. Derogatoria de la Ley N° 30403
Derógase la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.




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