Un nuevo proyecto de ley busca modificar el esquema de defensa legal para funcionarios y servidores públicos, con procesos en curso, con el objetivo de reducir los costos que el Estado asume por la contratación de abogados privados.
La congresista Susel Paredes (Bloque Democrático Popular) presentó una iniciativa para que estos trabajadores reciban asistencia legal exclusivamente a través de la Defensa Pública, sin utilizar recursos públicos para abogados particulares.
La propuesta contempla la derogación parcial del literal I) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057), que actualmente permite que el Estado financie la defensa de los servidores civiles mediante la contratación de abogados privados. Con la modificación, estos podrán acceder a los servicios de la Defensa Pública, incluso si su vínculo con la entidad ya hubiese concluido.
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Según el texto del proyecto, con la nueva redacción del artículo 35, el acceso a la Defensa Pública se regirá por la Ley 29360 y será aplicable a todas las investigaciones, procedimientos y procesos judiciales en los que se vean involucrados los servidores civiles en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se especifica la prohibición expresa de contratar defensa privada con recursos estatales.
Además, se incluye la modificación del artículo 2 de la citada norma, estableciendo que los servidores tendrán derecho a asistencia técnico-legal sin que se les exija una evaluación de capacidad económica para acceder a este servicio.
En cuanto a la implementación, el proyecto estipula que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), deberá adecuar el Reglamento General de la Ley 30057 y el Reglamento de la Ley 29360 en un plazo no mayor a 90 días hábiles desde la entrada en vigor de la ley.
Proyecto de Ley 10634/2024-CR
La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARIA PAREDES PIQUE, Integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LA LEY 29360, LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA, A FIN DE REGULAR EL ACCESO DE LOS SERVIDORES CIVILES AL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, derogar el extremo del literal I) del articulo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que establece el derecho de los servidores civiles a contar con defensa y asesoría legal con cargo a los recursos del Estado. Se dispone que los servidores civiles podrán contar con los servicios de la defensa publica, en investigaciones, procedimientos, y procesos judiciales, aun cuando hayan concluido su vinculación con la entidad.
Artículo 2. Derogación de un extremo del literal I) del articulo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Se deroga el extremo del literal I) del articulo 35, de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que establece que la defensa y asesoria legal es con cargo a los recursos de la entidad, quedando redactado en los siguientes términos:
<<Articulo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos:
[…]
i) Contar con el Servicio de Defensa Pública, regulado por la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, para su defensa y asesoría legal, derivada del ejercicio de sus funciones, en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, aun cuando el servidor hubiese concluido su vinculación con la entidad. Queda prohibida la contratación de defensa y asesoria legal privada con cargo a los recursos de la cualquier entidad del Estado.>>
Artículo 3. Modificación del artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública
Se modifica el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en los siguientes términos:
<<Artículo 2. Finalidad del Servicio
[…]
2.3. El Servicio de Defensa Pública también presta asistencia técnico-legal a los servidores civiles que se encuentren incursos en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, derivados del ejercicio de sus funciones, estando exceptuados de la evaluación a su capacidad económica, como criterio de acceso.>>
[Continua…]


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