El congresista Isaac Mita Alanoca, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para incorporar como forma agravada el uso de la inteligencia artificial para la comisión de delitos.
La iniciativa plantea modificar el Código Penal, literal e, numeral 2 artículo 46, así como el artículo 196-A, incorporando el numeral 7 para el delito de estafa.
Sobre este último se precisa que también recibirán una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y con 90 días-multa, aquellos que para conseguir su objetivo utilicen «el empleo de voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros con el uso de inteligencia artificial«.
Proyecto de Ley N 8746/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL INCORPORANDO COMO FORMA AGRAVADA EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICAL PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Los Congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República que suscribe, Abg. ISAAC MITA ALANOCA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL INCORPORANDO COMO FORMA AGRAVADA EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICAL PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, modificar el Código Penal, literal e) numeral 2° artículo 46′; seguidamente modificar el artículo 196-A incorporando el numeral 7) para el delito de estafa.
Artículo 2. Finalidad de la presente ley
La presente ley tiene por finalidad, modificar el Código Penal, incorporando como forma agravada para la comisión delitos comunes y delito de estafa el uso de Inteligencia Artificial (IA).
Artículo 3. Modificación del artículo 46 y artículo 196-A
Se modifica el literal e) del numeral 2° del artículo 46° y el artículo 196-A, del Código Penal.
Se modifica el literal e) numeral 2° artículo 46° y artículo 196-A incorporando el numeral 7) del Código Penal como forma agravada; en los siguientes términos:
Artículo 46°. Circunstancias de atenuación y agravación
2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
(…)
e) Emplear en la ejecución de la conducta punible o medios de cuyo uso pueda resultar peligro común, uso inadecuado de inteligencia artificial;
(…)
Artículo 196-A. Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
(…)
7. El que, para conseguir su objetivo utiliza el empleo de voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros con el uso de inteligencia artificial.
[Continúa…]
Descargue el proyecto de ley aquí
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