El congresista de la bancada del Bloque Magisterial y Concertación Nacional, Segundo Quiroz Barboza, presentó el Proyecto de Ley 2257-2021/CR que plantea incluir en el currículo educativo, en sus diferentes niveles, la educación en derechos de los animales.
El documento indica que los animales, al igual que los seres humanos, tienen derechos como todo ser vivo sensible. En concreto, la propuesta busca concientizar e incentivar a la adopción y el rescate de animales vulnerables o que se encuentren en estado de abandono, en el caso de los animales domésticos.
La propuesta enfatiza el valor de la empatía dirigida hacia todas las especies de animales, ya sean domésticas o silvestres. También fija como objetivo que el estudiante aprenda a diferenciar entre maltrato y crueldad animal.
Proyecto de Ley N° 2257/ 2021-CR
PROYECTO DE LEY SOBRE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS DE LOS ANIMALES
El grupo parlamentario Bloque Magisterial y Concertación Nacional, a iniciativa del Congresista de la República, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA, en uso de las facultades establecidas en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
LEY SOBRE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS DE LOS ANIMALES
Artículo 1°. Objeto de la Ley
El objeto de la ley es fundamentalmente, incluir en el currículo educativo, en sus diferentes niveles, la Educación en Derechos de los Animales, estableciendo e implementando estrategias para fomentar la empatía y la promoción integral de los derechos de los animales, así como la protección y el respeto a la vida de todas las especies, ya sea animales domésticos o silvestres, con la participación conjunta entre las diversas autoridades estatales para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 2° Ámbito de Aplicación
La presente ley es de aplicación fundamentalmente para el ámbito del sector Educación y/o la población estudiantil, el cual busca la inclusión en el currículo Educativo, de la Educación en Derechos de los Animales, con el propósito de fomentar y transmitir en las aulas la empatía portadas las especies de animales, ya sea domésticas o silvestres; a la misma vez que obtengan conocimiento y puedan diferenciar las formas de maltrato y/o crueldad animal, concientizando de esta forma a la población estudiantil a la protección de los derechos de los animales.
Artículo 3°. Obligación de Incluir en el Currículo Educativo los Derechos de los Animales en la Educación
El Ministerio de Educación de acuerdo a la Ley 28044 – Ley General de Educación establecerá los lineamientos generales de la educación y adecuará en el currículo educativo que corresponda de todos los niveles de educación, la enseñanza de la educación de derechos de los animales, como una forma de política de concientización.
Artículo 4°. Objetivos de la Ley
a) Considerar que los animales tienen derechos como todo ser vivo sensible, desde los derechos tradicionalmente reconocidos solamente a los humanos, quienes son también, seres vivos sensibles.
b) Tener presente que los animales no humanos son objetos de derechos morales; y aceptar que el derecho básico para todo animal no humano poseedor de valor inherente es no ser tratado sólo como una cosa o un medio para fines de terceros.
c) Prevenir, erradicar todo maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier sufrimiento innecesario, a través de políticas de concientización.
d) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de todos los medios de Información y la Educación en todos sus tipos y niveles, ya sea pública o privada.
e) Velar por la salud y bienestar de los animales, promoviendo su adecuada reproducción y control de enfermedades, así como de las transmisibles al ser humano.
f) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y respeto de los animales, ya sea domésticos o silvestres.
g) Concientizar e incentivar a la comunidad estudiantil y/o educativa a la adopción y el rescate como sistema de incorporación al ámbito familiar, de animales vulnerables o que se encuentren en estado de abandono, en el caso de los animales domésticos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La reglamentación será en un plazo de sesenta (60) días útiles desde la entrada en vigencia de la Ley, el Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias.
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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