Mediante el Proyecto de Ley 2869/2022-CR, el congresista de la República Américo Gonza Castillo (Perú Libre), propone la gratuidad del examen de admisión e ingreso libre a las universidades, institutos, escuelas de las fuerzas armadas, policía nacional y toda institución de educación superior pública.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República; Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE DISPONE LA GRATUIDAD DEL EXAMEN DE ADMISIÓN E INGRESO LIBRE A LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS, ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL Y TODA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene el objeto de disponer la gratuidad del examen de admisión e ingreso libre a las universidades, institutos, tecnológicos, pedagógicos, escuelas de las Fuerzas Armadas del Perú, Policía Nacional de Perú y toda institución de educación superior pública
Artículo 2. – Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3. – Población objetivo
Para la gratuidad del examen de admisión o similar, están comprendidos dentro de esta norma, todos los ciudadanos (as) nacidos en el territorio nacional que hayan egresado de quinto de secundaria de instituciones educativas públicas y de centros de educación básica alternativa
En relación al ingreso libre, solo podrán acceder a este beneficio quienes, durante sus estudios secundarios, hayan mantenido alto rendimiento académico reconocido y certificado por la institución educativa secundaria de procedencia,
Articulo 4.- De las carreras comprendidas
Las carreras universitarias de PREGRADO, de institutos técnicos, pedagógicos, de formación profesional, y técnica de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de todas las Instituciones de Educación Superior Pública,
En el caso de las escuelas de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional del Perú, los postulantes deberán cumplir con los requisitos propios que exige cada institución
Artículo 4°. – Instituciones comprendidas
Universidades, institutos tecnológicos, pedagógicos, escuelas de las de las Fuerzas Armadas del Perú, Policía Nacional del Perú y toda institución de educación superior pública.
Artículo 5.- Oportunidad de postulación
En concordancia con el artículo 3° de la presente norma, los ciudadanos podrán postular hasta dos (02) oportunidades de forma gratuita a cualquiera de las instituciones de educación pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ARTICULO PRIMERO. – Reglamentación e implementación
El Ministerio de Educación, dentro del marco de sus competencias y responsabilidades es la entidad encargada de reglamentar la Ley en el plazo de noventa días (90) y emanar las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación, ejecución y desarrollo de los procedimientos operativos para la gratuidad de los exámenes de admisión e ingreso libre.
ARTICULO SEGUNDO. – Adecuación a la Ley
Las instituciones educativas superiores públicas, ministerios y otras instituciones vinculados a los objetivos de la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días calendarios después de publicado el reglamento, deberán adecuar sus procedimientos y mecanismos institucionales para dar cumplimiento a la Ley.
ARTICULO TERCERO. – De la vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de publicada en el diario Oficial el Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ARTICULO PRIMERO. – Reglamentación e implementación
El Ministerio de Educación, dentro del marco de sus competencias y responsabilidades es la entidad encargada de reglamentar la Ley en el plazo de noventa días (90) y emanar las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación, ejecución y desarrollo de los procedimientos operativos para la gratuidad de los exámenes de admisión e ingreso libre.
ARTICULO SEGUNDO. – Adecuación a la Ley
Las instituciones educativas superiores públicas, ministerios y otras instituciones vinculados a los objetivos de la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días calendarios después de publicado el reglamento, deberán adecuar sus procedimientos y mecanismos institucionales para dar cumplimiento a la Ley.
ARTICULO TERCERO. – De la vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de publicada en el diario Oficial el Peruano.

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