Mediante el PL 6983-2023-CR, proponen cambios en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal en Perú para reformar el Consejo Nacional Penitenciario y mejorar la gestión de la administración penitenciaria. Se redefine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), otorgándole autonomía y regulando su dirección por un Consejo compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio del Interior. La disposición derogatoria elimina normativas contrapuestas.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 133 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654 -CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 133° del Decreto Legislativo Nro. 654, mediante la cual se aprobó el Código de Ejecución Penal; a fin de poder reformar la composición del Consejo Nacional Penitenciario; como ente colegiado que permita dirigir y controlar mejor la administración penitenciaria en el Perú.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 133° del Decreto Legislativo 654 -Código de Ejecución Penal-, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 133.- El Instituto Nacional Penitenciario
El Instituto Nacional Penitenciario, (INPE) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.
El INPE está conducido por el Consejo Nacional Penitenciario que está integrado por tres miembros, con la siguiente composición:
1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo Presidirá.
2. Un representante del Poder Judicial, que será designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pudiendo recaer el cargo en una Magistrado activo o Cesante.
3. Un representante del Ministerio del Interior, que será designado por el Ministro del Interior; quien deberá ser un oficial en actividad con el grado no menor a Coronel de la Policía Nacional del Perú.
El representante del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, ante el Consejo Nacional Penitenciario, asumirán la Vicepresidencia de manera rotativa cada año, y en caso de vacancia o ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente en funciones.
Los servicios de seguridad al interior y exterior de los penales, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Ministerio del Interior, podrán ser entregados al sector privado. En este caso, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta ejecución de la concesión.
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera. Deróguese las normas que se opongan a la presente ley.