Mediante el PL 6983-2023-CR, proponen cambios en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal en Perú para reformar el Consejo Nacional Penitenciario y mejorar la gestión de la administración penitenciaria. Se redefine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), otorgándole autonomía y regulando su dirección por un Consejo compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio del Interior. La disposición derogatoria elimina normativas contrapuestas.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 133 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654 -CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 133° del Decreto Legislativo Nro. 654, mediante la cual se aprobó el Código de Ejecución Penal; a fin de poder reformar la composición del Consejo Nacional Penitenciario; como ente colegiado que permita dirigir y controlar mejor la administración penitenciaria en el Perú.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 133° del Decreto Legislativo 654 -Código de Ejecución Penal-, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 133.- El Instituto Nacional Penitenciario
El Instituto Nacional Penitenciario, (INPE) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.
El INPE está conducido por el Consejo Nacional Penitenciario que está integrado por tres miembros, con la siguiente composición:
1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo Presidirá.
2. Un representante del Poder Judicial, que será designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pudiendo recaer el cargo en una Magistrado activo o Cesante.
3. Un representante del Ministerio del Interior, que será designado por el Ministro del Interior; quien deberá ser un oficial en actividad con el grado no menor a Coronel de la Policía Nacional del Perú.

El representante del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, ante el Consejo Nacional Penitenciario, asumirán la Vicepresidencia de manera rotativa cada año, y en caso de vacancia o ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente en funciones.
Los servicios de seguridad al interior y exterior de los penales, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Ministerio del Interior, podrán ser entregados al sector privado. En este caso, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta ejecución de la concesión.
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera. Deróguese las normas que se opongan a la presente ley.
![Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)























![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


