El congresista Paul Gutiérrez Ticona, del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 10072 que busca derogar la Ley 32242, la cual modificó el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
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La Ley 32242 dispone que serán destituidos sin necesidad de un proceso administrativo los docentes, directivos, auxiliares y personal administrativo que tengan una condena por delitos como terrorismo, apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas y delitos contra la libertad sexual. También abarca delitos de corrupción de funcionarios, violencia contra estudiantes, hostigamiento sexual y asistencia al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas.
Además, la norma establece que quienes hayan sido condenados por estos delitos no podrán volver a formar parte de la Carrera Pública Magisterial ni ocupar ningún cargo en instituciones educativas, sean públicas o privadas.
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Según el documento, esta norma vulneraría principios constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que establece que las sanciones automáticas son contrarias a la Constitución y, por lo tanto, deben ser eliminadas.
También señala que todo procedimiento administrativo sancionador deberá respetar las garantías constitucionales y los principios de la potestad sancionadora administrativa y que la ausencia de motivación en las resoluciones disciplinarias será causal de nulidad del procedimiento administrativo.
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En ese sentido, el nuevo proyecto de ley propone restablecer «el respeto a la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad» en los procesos dentro de la Carrera Pública Magisterial.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA LA LEY 32242, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto derogar la Ley 32242, en virtud de la vulneración de los derechos fundamentales de los docentes, personal administrativo y auxiliares del sector educación, garantizando que las faltas y sanciones en el ámbito de la Carrera Pública Magisterial sean evaluadas dentro de un debido proceso, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La Ley busca restablecer el respeto a los principios constitucionales y legales en el tratamiento de las faltas disciplinarias en el magisterio, garantizando el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el principio de humanidad de las sanciones. Asimismo, se busca eliminar disposiciones que imponen sanciones automáticas contrarias a la Constitución y que no permiten un análisis contextualizado de cada caso.
Artículo 3. Derogatoria
Se deroga en su integridad la Ley 32242, que modificó el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como cualquier disposición normativa que contravenga el respeto a los derechos fundamentales y principios del debido proceso en el ámbito de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 4. Principios rectores en el ámbito disciplinario
4.1. Toda falta o infracción que conlleve una sanción disciplinaria deberá estar previamente tipificada en la normativa vigente, siendo evaluada bajo el principio de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y de debido proceso.
4.2. Se prohíbe las sanciones automáticas, todo procedimiento administrativo sancionador deberá ser desarrollado en amparo de las garantías constitucionales y en concordancia a los principios de la potestad sancionadora administrativa señalado en el artículo 230 de la Ley 27444.
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