Plantean comisión que investigue la negociación, ejecución y otros del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht

Los congresistas de las bancadas de Renovación Popular, Honor y Democracia, Avanza País y otros no agrupados presentaron una moción para crear una Comisión Investigadora Multipartidaria que investigue el acuerdo de colaboración eficaz entre el Estado Peruano y Odebrecht.

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De acuerdo al documento, los funcionarios de la empresa brasileña habrían recibido beneficios excesivos, mientras que el «Estado peruano habría sido perjudicado en sus derechos e intereses». Por ello, dicho grupo de trabajo investigaría todos los «actos vinculados a la negociación, celebración, homologación y ejecución» de este acuerdo.


MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

Los Congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, de conformidad con lo regulado en el inciso a) del artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente Moción de Orden del Día:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 97° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, el parlamento dentro de su rol constitucional de fiscalización puede iniciar procedimientos de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Siendo ello así y estando al marco constitucional y legal antes referido, el grupo parlamentario considera que a la luz de los graves cuestionamientos que se vienen evidenciando públicamente, respecto a los alcances del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Ministerio Público en representación de la sociedad, la Procuraduría Pública Ad Hoc en representación del Estado Peruano y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT – SUCURSAL PERU, estos resultan de interés público que amerita que el parlamento nacional active un procedimiento de investigación a n de garantizar el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, así como determinar y cuantificar el daño irrogado al Estado peruano como consecuencia de la celebración del acuerdo de colaboración eficaz.

I. De los beneficios penales y civiles del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Ministerio Público, el Estado Peruano y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT – SUCURSAL PERÚ:

A este respecto, es de conocimiento público que los casos y/o hechos delictivos objeto de alcance del proceso de colaboración eficaz en su ámbito penal y civil solo abarcaron los proyectos: i) “Construcción de la vía Costa Verde – Tramo Callao”, ii) “Mejoramiento de la Trazabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco”, iii) “Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Tramos 2 y 3” y, iv) el proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima -Callao Línea 1, Tramos 1 y 2”.

En ese contexto, también se tiene conocimiento que la información que iba proporcionar la empresa ODEBRECHT sometida a colaboración eficaz, en síntesis, debió permitir acceder alternativa o acumulativamente: a) a todas las pruebas de los delitos de corrupción y/o lavado de activos (de ser el caso otros delitos conexos al objeto de colaboración que comprometan a los funcionarios y servidores públicos de todos los niveles jerárquicos peruanos, así como de las personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras con las que se consorció en el país para ejecutar los actos de corrupción, identificando a sus autores, partícipes y entregando la documentación sustentatoria correspondiente y, b) entregar información de los efectos o ganancias relacionados con las actividades criminales cometidas por ésta, así como los funcionarios públicos, empresarios y empresas vinculadas a la misma.

De lo antes referido se tiene que la empresa ODEBRECHT asumió obligaciones concretas con la administración de justicia peruana respecto a actuaciones de carácter personal – testimoniales – de sus funcionarios, ex funcionarios y empleados en investigaciones y procesos en giro o las que hayan de activarse en adelante, así como actuaciones de carácter documental y material, custodiando y entregando información, documentación, bien o cosa – elementos extraídos de los soportes electromagnéticos del Sistema Drousys y MyWebDay – que se encuentre bajo su dominio, que sean útiles y pertinentes para las acciones de indagación, corroboración, investigación y procesamiento de conductas ilícitas ocurridas en territorio nacional y en el extranjero, siendo que toda esta información y acervo documentario debió de ser entregado en forma obligatoria una vez que fuere homologado el acuerdo de marras; asumiendo el deber de informar de nuevos hechos con contenido penal, en forma progresiva, al estar sometida a una “colaboración continua” con la administración de justicia peruana.

[Continúa…]

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