El Pleno del Congreso estableció a los integrantes de la comisión que investigará el acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y el Estado peruano. La nómina fue aprobada con 92 votos.
De acuerdo al documento que sustenta la iniciativa, los funcionarios de la empresa brasileña habrían recibido beneficios excesivos, mientras que el «Estado peruano habría sido perjudicado en sus derechos e intereses».
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El grupo de trabajo, integrado por legisladores de distintas bancadas, tendrá un plazo de 90 días hábiles para cumplir su función, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República.
Los congresistas que investigarán todos los «actos vinculados a la negociación, celebración, homologación y ejecución» del acuerdo de colaboración eficaz son los siguientes:
- Fuerza Popular: Héctor Ventura Ángel.
- Alianza para el Progreso: No acredita.
- Podemos Perú: No acredita.
- Perú Libre: María Agüero Gutiérrez.
- Renovación Popular: Alejandro Muñante Barrios.
- Acción Popular: Silvia Monteza Facho.
- Bloque Magisterial de Concertación Nacional: No acredita.
- Juntos por el Perú – Voces del Pueblo: Roberto Sánchez Palomino.
- Avanza País – Partido de Integración Nacional: Vivian Olivos Martínez.
- Somos Perú: No acredita.
- Bancada Socialista: No acredita.
- Honor y Democracia: Gladys Echaíz de Núñez Izaga.
- Bloque Democrático Popular: No acredita.
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Los Congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, de conformidad con lo regulado en el inciso a) del artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente Moción de Orden del Día:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 97° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, el parlamento dentro de su rol constitucional de fiscalización puede iniciar procedimientos de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
Siendo ello así y estando al marco constitucional y legal antes referido, el grupo parlamentario considera que a la luz de los graves cuestionamientos que se vienen evidenciando públicamente, respecto a los alcances del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Ministerio Público en representación de la sociedad, la Procuraduría Pública Ad Hoc en representación del Estado Peruano y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT – SUCURSAL PERU, estos resultan de interés público que amerita que el parlamento nacional active un procedimiento de investigación a n de garantizar el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, así como determinar y cuantificar el daño irrogado al Estado peruano como consecuencia de la celebración del acuerdo de colaboración eficaz.
I. De los beneficios penales y civiles del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Ministerio Público, el Estado Peruano y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT – SUCURSAL PERÚ:
A este respecto, es de conocimiento público que los casos y/o hechos delictivos objeto de alcance del proceso de colaboración eficaz en su ámbito penal y civil solo abarcaron los proyectos: i) “Construcción de la vía Costa Verde – Tramo Callao”, ii) “Mejoramiento de la Trazabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco”, iii) “Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Tramos 2 y 3” y, iv) el proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima -Callao Línea 1, Tramos 1 y 2”.
En ese contexto, también se tiene conocimiento que la información que iba proporcionar la empresa ODEBRECHT sometida a colaboración eficaz, en síntesis, debió permitir acceder alternativa o acumulativamente: a) a todas las pruebas de los delitos de corrupción y/o lavado de activos (de ser el caso otros delitos conexos al objeto de colaboración que comprometan a los funcionarios y servidores públicos de todos los niveles jerárquicos peruanos, así como de las personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras con las que se consorció en el país para ejecutar los actos de corrupción, identificando a sus autores, partícipes y entregando la documentación sustentatoria correspondiente y, b) entregar información de los efectos o ganancias relacionados con las actividades criminales cometidas por ésta, así como los funcionarios públicos, empresarios y empresas vinculadas a la misma.
De lo antes referido se tiene que la empresa ODEBRECHT asumió obligaciones concretas con la administración de justicia peruana respecto a actuaciones de carácter personal – testimoniales – de sus funcionarios, ex funcionarios y empleados en investigaciones y procesos en giro o las que hayan de activarse en adelante, así como actuaciones de carácter documental y material, custodiando y entregando información, documentación, bien o cosa – elementos extraídos de los soportes electromagnéticos del Sistema Drousys y MyWebDay – que se encuentre bajo su dominio, que sean útiles y pertinentes para las acciones de indagación, corroboración, investigación y procesamiento de conductas ilícitas ocurridas en territorio nacional y en el extranjero, siendo que toda esta información y acervo documentario debió de ser entregado en forma obligatoria una vez que fuere homologado el acuerdo de marras; asumiendo el deber de informar de nuevos hechos con contenido penal, en forma progresiva, al estar sometida a una “colaboración continua” con la administración de justicia peruana.
[Continúa…]
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