Plantean que congresistas con sentencias firmes por minería ilegal pierdan su escaño

La congresista Diana Carolina Gonzáles Delgado, miembro del grupo Avanza País, plantea que una condena, mediante sentencia firme, por el delito de minería ilegal sea causal de perdida del escaño parlamentario.

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La propuesta legislativa modifica el artículo 19 del Reglamento del Congreso de la República y añade a los condenados por los delitos mencionados ―además de los condenados por tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos― a los casos en los que no son aplicables lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesitario.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A FIN DE INCORPORAR AL DELITO DE MINERÍA ILEGAL COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DEL ESCAÑO PARLAMENTARIO

La congresista DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO del grupo parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A FIN DE INCORPORAR AL DELITO DE MINERÍA ILEGAL COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DEL ESCAÑO PARLAMENTARIO

Artículo Único.- Modificación del artículo 19 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso N° 004-2025-2026-CR

Se modifica el artículo 19 del Reglamento del Congreso de la República, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso N° 004-2025-2026-CR, en los siguientes términos:

Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario

En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos y minería ilegal no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesitario.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.