La parlamentaria Lady Camones (Alianza Para el Progreso) presentó un proyecto de ley que busca establecer la pena de cadena perpetua para quién mate a un policía en ejercicio de sus funciones o como resultado de ellas.
La propuesta legislativa plantea modificar, por medio de la aprobación del Decreto Legislativo 635, los artículos 108-A y 121 del Código Penal.
En la norma vigente, el artículo 108-A del Código Penal señala que se le condenará a una pena mínima de 25 años a la persona que asesine a un alto funcionario:
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
Sin embargo, el proyecto plantea aumentar la severidad de esta pena al añadir en el artículo:
El que mata a un miembro de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena de cadena perpetua.
Adicionalmente, en el artículo 121, referente a lesiones graves, la iniciativa añade que, si el policía fallece como resultado de las lesiones sufridas mientras desempeñaba sus funciones, «en circunstancias donde la persona responsable podría predecir el resultado», esta recibiría también la pena de cadena perpetua.
Por último, la legisladora Camones Soriano argumenta, a través de su proyecto de ley, que según el Sistema de Información de Defunciones (Sinadef), la cantidad de homicidios registrados en lo que va del año ha superado las cifras de 2023 y 2022, que fueron de 1431 y 1601, respectivamente.
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON CADENA PERPETUA A QUIEN OCASIONA LA MUERTE DE UN MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la congresista LADY MERCEDES CAMONES SORIANO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE SANCIONA CON CADENA PERPETUA A QUIEN OCASIONA LA MUERTE DE UN MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635 para contribuir a la protección de la vida de los miembros de la Policía Nacional y fortalecer su trabajo en la lucha contra la delincuencia en el país.
Artículo 2. Modificación de los artículos 108-A y 121 del Código Penal
Modifíquese los artículos 108-A y 121 del Código Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635, con el siguiente texto:
«Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
El que mata a un miembro de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena de cadena perpetua.»
«Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. La víctima es miembro de-la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
Si la víctima-es miembro de la Policía Nacional y fallece a consecuencia de las lesiones causadas en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, en circunstancias que el agente pudo prever el resultado, la pena será de cadena perpetua.
2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.»
[Continúa…]
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