El congresista Jorge Carlos Montoya Manrique, ha presentado el Proyecto de Ley 7549/2023-CR, que plantea conceder amnistía a militares, policías y funcionarios acusados o procesados por presuntos delitos relacionados con la «lucha contra el terrorismo» entre los años 1980 y 2000, siempre que no cuenten con sentencia firme.
La ley argumenta que, tras 24 años de investigaciones sin una resolución definitiva, es necesario aplicar el principio del plazo razonable, protegiendo a quienes defendieron el orden constitucional de procesos judiciales interminables. Además, se otorga amnistía humanitaria a mayores de 80 años que ya hayan sido condenados por delitos vinculados a esta lucha, excluyendo a los involucrados en casos de corrupción o delitos contra la administración pública.
Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FUNCIONARIOS DE ESTADO QUE SE ENCUENTREN SIN SENTENCIA FIRME POR CASOS VINCULADOS A LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EN EL PERIODO 1980-2000
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1: OBJETO
La presente ley tiene por objeto conceder amnistía aplicable en los casos por presuntos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado, que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, que en aplicación del principio jurídico del plazo razonable, habiendo transcurrido 24 años, estos hechos no pudieron ser investigados, procesados ni sancionados conforme a la legislación aplicable en ese momento. Situación que es necesario regular, ya que quienes salieron en defensa del orden constitucional y el sistema democrático, no pueden permanecer de por vida con la amenaza de la persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia.
No son aplicables los efectos de la presente Ley a los denunciados o imputados por terrorismo quienes deberán ser objeto de los procesos penales correspondientes de conformidad a las normas pertinentes.
Artículo 2: AMNISTÍA
Concédase amnistía aplicable a los casos por presuntos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado, que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, en aplicación de los artículos 102 inciso 6) y 139 inciso 13) de la Constitución Política del Estado, asl como el principio jurídico del plazo razonable y el objeto de la presente ley.
Artículo 3: AMNISTÍA PARA ADULTOS MAYORES
Concédase amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de 80 años de edad, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada y/o en trámite de ejecución, con pena privativa de la libertad o suspendida por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000, aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado en aplicación de los artículos 102 inciso 6) y 139 inciso 13) de la Constitución Política del Estado.
Este beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la administración pública.
Lima, 11 de mayo de 2024