Planes de Gobierno deben formularse con enfoques de género (mujeres y colectivo LGTB)

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comunidad lgbt resolución 0305-2015-JNE con logo LP

El Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución 0305-2015-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, aprobó el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

En el anexo 6, del presente Reglamento, denominado «Formato resumen de plan de Gobierno», se establece que los planes de Gobierno deben formularse con enfoques de interculturalidad, género (mujeres y colectivo LGTB), igualdad de oportunidades, identidad e intergeneracional (niños y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores), entre otros enfoques.

Al final del post les dejamos el link de descarga.


Aprueban Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, formatos de solicitudes de inscripción de fórmula presidencial, de candidatos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento de Andino, así como otros formatos

RESOLUCIÓN N° 0305-2015-JNE

Lima, veintiuno de octubre de dos mil quince

VISTO el Informe N.° 00252-2015-MSM-SG/JNE, del 16 de octubre de 2015, suscrito por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual remite la versión final del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino.

CONSIDERANDO

1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

2. En concordancia con ello, el artículo 36, literales a y s, de la LOJNE, establece que, en la primera instancia, compete a los Jurados Electorales Especiales inscribir a los candidatos presentados por los partidos políticos o las alianzas entre partidos, así como resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas.

Por su parte, el artículo 5, literal t, de la LOJNE prescribe que es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales.

3. Mediante Resolución N.° 0225-2015-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 26 de agosto de 2015, se prepublicó el proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, por el periodo de treinta días, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general. Cabe precisar que este reglamento busca brindar las herramientas que faciliten a los actores electorales el adecuado ejercicio de su derecho a la participación política; además, se hace imprescindible contar con una norma que tenga vocación de permanencia, a fin de contribuir a la seguridad jurídica.

4. Asimismo, el referido proyecto de reglamento se publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se puso en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia del Concejo de Ministros, del Oficial Mayor del Congreso de la República, de la Presidencia del Concejo de la Prensa Peruana, y del Ministerio de Cultura, mediante Oficios N.° 2948-2015-SG/JNE, N.° 2949-2015-SG/JNE, N.° 2950-2015-SG/JNE, N.° 2951-2015-SG/JNE, N.° 2952-2015-SG/JNE y N.° 2953-2015-SG/JNE; así como de los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas: Acción Popular, Democracia Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Político Orden, Partido Popular Cristiano – PPC, Perú Patria Segura, Perú Posible, Peruanos por el Kambio, Restauración Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad Nacional, Todos por el Perú, Unidos por el Perú, Vamos Perú y Alianza Para el Progreso, a través de los Oficios N.° 2954-2015-SG/JNE, N.° 2955-2015-SG/JNE, N.° 2956-2015-SG/JNE, N.° 2957-2015-SG/JNE, N.° 2958-2015-SG/JNE, N.° 2959-2015-SG/JNE, N.° 2960-2015-SG/JNE, N.° 2961-2015-SG/JNE, N.° 2962-2015-SG/JNE, N.° 2963-2015-SG/JNE, N.° 2964-2015-SG/JNE, N.° 2965-2015-SG/JNE, N.° 2966-2015-SG/JNE, N.° 2967-2015-SG/JNE, N.° 2968-2015-SG/JNE, N.° 2969-2015-SG/JNE, N.° 2970-2015-SG/JNE, N.° 2971-2015-SG/JNE, N.° 2972-2015-SG/JNE, N.° 2973-2015-SG/JNE y N.° 2974-2015-SG/JNE.

5. En ese escenario, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones recibió las sugerencias y recomendaciones de diversas áreas respecto al mencionado proyecto de reglamento, como los remitidos a través del Memorando N.° 1045-2015-DNFPE/JNE, del 19 de agosto de 2015, suscrito por el titular la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE); del Informe N.° 233-2015-DGNAJ/JNE, del 21 de agosto de 2015, suscrito por el titular de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ); la carta s/n, del 24 de setiembre de 2015, suscrita por el secretario general de la Asociación Civil Transparencia; del Oficio N.° 001701-2015-SG/ONPE, del 7 de octubre de 2015, suscrito por la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como aquellas efectuadas por la ciudadanía en general a través del correo electrónico institucional <[email protected]>.

6. Finalmente, se debe mencionar que cada una de las sugerencias y comentarios fueron adecuadamente debatidos y analizados, conforme se comunica en el informe del visto, lo cual permitió la elaboración del texto final del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, por lo que corresponde que este sea aprobado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

 Artículo primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, que consta de 51 artículos y una disposición final, y cuyo tenor es el siguiente:

Artículo segundo.- APROBAR el formato de solicitud de inscripción de fórmula presidencial, el formato de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, el formato de solicitud de inscripción de lista de representantes ante el Parlamento Andino, el modelo de Acta de elección interna / Designación directa de candidato, el formato de declaración jurada de hoja vida, el formato resumen de Plan de Gobierno y el formato Plan de Trabajo – Parlamento Andino 2016-2021; los cuales se encuentran en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como parte de la presente resolución.

Artículo tercero.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

 Artículo quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 SS.
AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ

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