La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso revocar la prisión preventiva dictada contra el comunicador Mauricio Fernandini. La decisión se adoptó por mayoría con el voto discordante de la jueza superior Sonia Torre Muñoz.
La resolución declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa legal del exconductor de televisión, procesado por el presunto delito de colusión agravada en agravio del Estado, y ordena una comparecencia restringida.
A su salida del penal Miguel Castro Castro indicó lo siguiente:
Estoy muy agradecido con todos ustedes y con muchas personas que me han acompañado en los últimos meses de mi vida. Me han hecho llegar manifestaciones de afecto a través de cartas, libros, estampas, rosarios. Realmente he sido un hombre afortunado porque en estos meses he estado acompañado y lleno de afecto.
Lea más: La colusión agravada es un delito de lesión y de resultado [Casación 1648-2019, Moquegua]
Sobre Sada Goray
Asimismo, el periodista evitó declarar sobre el proceso Sada Goray, en el cual es investigado por el presunto delito de colusión agravada:
Del caso no me puedo manifestar, de eso se encargan los abogados.
Habló también sobre su tiempo bajo arresto y resaltó su colaboración con la justicia:
Yo estoy siempre a disposición de la justicia. Así ha sido desde el primer día y así seguirá siendo. El tiempo en prisión ha sido realmente enriquecedor, aleccionador, de mucho crecimiento personal y yo soy un agradecido con la vida. Si la vida te pone elecciones, aprovéchalas al máximo y en eso he estado.
Caso Fernandini
Fernandini Arbulú es sindicado de participar en el marco de una presunta organización criminal, donde habría intercedido a favor de la empresaria Sada Goray y otros con el Gobierno de Pedro Castillo.
El caso está a cargo del el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (EFICCOP), liderado por la fiscal Marita Barreto.
Motivaciones
El colegiado concluyó lo siguiente en la resolución que revoca la medida inicial contra Mauricio Fernandini:
En la resolución de primera instancia donde se denegó el cese de la prisión preventiva, no se tomó en cuenta que el investigado presentó como nuevo elemento de convicción, el certificado médico que acredita que su hermana presenta diagnóstico de retardo mental leve, lo que confirma que es dependiente de él.
Los bienes inmuebles del investigado, ubicados en el distrito de San Isidro, tienen resolución de inhibición del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio.
Por mayoría, se considera que Fernandini cuenta con arraigo domiciliario, arraigo económico, no existe peligro de obstaculización, el comportamiento procesal se ha desvanecido parcialmente los cuales razonablemente, permiten descartar la más mínima intención del actor de ocultarse o salir del país.
Es un agente primario, el tiempo transcurrido desde la privación de su libertad y el estado de la causa, en la cual se han actuado diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Comparecencia restringida
En reemplazo de la prisión preventiva, el periodista deberá cumplir un mandato de comparecencia restringida bajo las siguientes reglas de conducta:
Obligación de no ausentarse del domicilio fijado en autos.
Presentarse a la autoridad fiscal y/o judicial en cuanto sea requerido.
Comparecer cada quince días a informar sobre sus actividades ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, competente; aunado a registrarse biométricamente en el mismo plazo.
Además, se dispuso la prohibición de comunicarse con los ciudadanos Sada Angélica Goray Chong, Geiner Alvarado López, Salatiel Marrufo Alcántara, Julieta del Pilar Celinda Tijero Martino, Gonzalo Renato Arrieta Jovi, Luis Martín Mesones Odar, José Carlos Forero Monroe, Cynthia Raquel Rudas Murga, Jaqueline Guadalupe Perales Olano, Marina Aglaé Subiria Franco, Héctor Manuel Chávez Arenas, Flor Amelia Olivera Orellana, Luis Ernesto Longaray Chau, Italo Alejandro Arbulú Ortega, César Alejandro García Yokota y Luz Delfina Mayhua Elguera.
El exconductor de televisión también deberá abonar como caución económica 30 000 soles, dentro del plazo de diez días hábiles, a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en el Banco de la Nación.
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