[Actualizado 26.4.2020]
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000061-2020-P-CE-PJ
Lima, 26 de Abril del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, por Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo, se dispuso que se brinde facilidades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes Superiores emitan las disposiciones complementarias que se requieran, dando cuenta a este Órgano de Gobierno.
Cuarto. Que, asimismo, por Acuerdo N° 481-2020 del 20 de marzo de 2020, entre otras medidas administrativas, se convirtieron los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa N° 115-2010-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Así, también, se dispuso que los jueces y personal auxiliar designados no deben pertenecer al grupo de vulnerabilidad; señalando que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los jueces y personal que sean indispensables, para atender sólo los casos graves y urgentes; y que los jueces concurrirán al despacho cuando sean convocados por la presentación de algún caso por el personal designado.
Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, del 23 de abril del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
Sexto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 119-2020-CEPJ, se habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas en casos de delito de omisión a la asistencia familiar, y para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional). Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ, se estableció medidas para que los jueces penales resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de procesados y sentenciados privados de su libertad; y solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva.
Séptimo. Que, en tal sentido, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas necesarias con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE
Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Reiterar las siguientes disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 119 y 120-2020-CE-PJ:
a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.
b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; y
e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.
Artículo Tercero.- Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Descargue en PDF la resolución
[Actualización 11.4.2020]
A través de la resolución administrativa N° 000118-2020-CE-PJ, el Poder Judicial decidió prorrogar la suspensión de los plazos procesales por 14 días calendario, hasta el 26 de abril de 2020. Esta es la resolución:
[Nota original]
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2020-CE-PJ
Lima, 30 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 5 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de ¡5 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Fritado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedí menta les que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, dispuso diversas medidas administrativas concordantes con la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.
Cuarto. Que, por Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo, se dispuso que se brinde fáciliciades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes Superiores emitan las disposiciones complementarios que se requieran, dando cuenta a este Órgano de Gobierno.
Quinto. Que, de otro lado, por Acuerdo N° 481-2020 del 20 de marzo de 2020, entre otras medidas administrativas, se convirtieron los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa N° 115-2010-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán las Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Así, también, se dispuso que los jueces y personal auxiliar designados no deben pertenecer al grupo de vulnerabilidad; señalando que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los jueces y personal que sean indispensables para atender sólo los casos graves y urgentes; y que los jueces concurrirán al despacho cuando sean convocados por la presentación de algún caso por el personal designado.
Sexto. Que, mediante Decreto Supremo 051 -2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo del año en curso, disponiendo la continuación de¡ aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Séptimo. Que, en tal sentido, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas necesarias con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general.
Octavo. Que, el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 492-2020 de la vigésima primera sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2020, realizada en formula virtual; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela y Lama More,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo 051-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Consejo del Poder Judicial, Oficina del Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores del pais y la Gerencia Genrela del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
[Continúa…]