CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEPTIMO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD EN LO COMERCIAL
EXPEDIENTE :2608-2024-3
DEMANDANTE :ASOCIACION CASA HUERTA EL PARAISO-PUENTE PIEDRA
DEMANDADO :MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAY OTROS Y OTROS
MATERIA :MEDIDA CAUTELAR FUERA DE MATERIA :MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO
ESPECIALISTA :MIGUEL MARTINEZ MEDRANO
RESOLUCION N° UNO
Lima, 25 de enero del 2024.-
AUTOS Y VISTOS;
Por presentada la solicitud de medida cautelar y con los documentos que se adjuntan; y dando cuenta del escrito de fecha 23 de junio último; Téngase presente el acta de legalización de firma que se adjunta: Al escrito de fecha. 24 de enero último; Con el arancel judicial que se adjunta, téngase presente y agréguese a los autos:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En el presente caso, el peticionante PRIMERO ASOCIACIÓN CASA HUERTA EL PARAISO – PUENTE PIEDRA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 636 y 682 del Código Procesal Civil, solicita una medida cautelar innovativa, la misma que la dirige contra MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, RUTAS DE LIMA SAC, GUILHERME BORGES DE QUEIROZ, RAUL RIBEIRO PEREIRA NETO y BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT, en los siguientes términos:
1. Que se SUSPENDAN PROVISIONALMENTE los efectos de las cláusulas 1.94 (que define el concepto peaje) y las cláusulas contenidas en el capítulo X, relativo al peaje y la tarifa (numerales 10.1 al 10.15) del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y RUTAS DE LIMA SAC con fecha 09 de enero del 2013 y en consecuencia:
i) Que, se ordene a la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, se abstenga de cobrar peajes en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, y
ii) Que, se disponga el cierre de dichas garitas o unidades de Peaje Chillón, OFICIANDOSE a la Policía Nacional del Perú para que preste su apoyo en este extremo de la ejecución de la medida cautelar.
[Continúa …]


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