El Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la medida cautelar presentada por la ciudadana Violeta Cristina Gómez y la ONG Promsex, a favor de la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) -o píldora del día siguiente– en todos los centros de salud públicos del país. Estableció, además, el plazo de treinta días para que el Ministerio de Salud (Minsa) vuelva a distribuir dicho anticonceptivo a nivel nacional.

Como se recuerda, esta política de salud fue restringida por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2009 (Exp. 02005-2009-PA/TC), la que determinó que existía una “duda razonable” respecto a los efectos abortivos del levonorgestrel (principio activo de la píldora), razón por la cual prohibió su distribución gratuita en todos los centros de salud; sin embargo, apelando a los principios pro consumidor, no proscribió su venta. En consecuencia, solo podían acceder a la píldora del día siguiente las personas que podían pagarla, privando de este anticonceptivo oral a las mujeres de menores recursos económicos.

La sentencia del TC provocó también que la píldora del día siguiente sea retirada del protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual, lesionando el derecho de muchas niñas y mujeres que no pudieron impedir embarazos de sus agresores.

Esta situación de inequidad llamó la atención de las ministras de Salud, de la Mujer y de Justicia, quienes se han mostrado a favor de que el Estado vuelva a incluir a la píldora anticonceptiva dentro de las políticas estatales de salud.

La demanda

En julio del 2014, Violeta Cristina Gómez presentó ante el Poder Judicial una acción de amparo para que el Minsa redistribuya la píldora del día siguiente en los centros de salud públicos. La ciudadana utilizó la propia sentencia del TC como argumento: para el ente constitucional, la concepción de un ser humano se produciría desde el momento en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide, por lo que el uso de la píldora afectaría su desarrollo. Por otro lado, el fallo también estableció que, si en el futuro había consenso sobre la inocuidad del levonorgestrel, “tendría que cambiarse de posición”.

La medida cautelar

La medida fue presentada el 20 de junio de este año. Uno de los argumentos que sustentan su recurso judicial es la vulnerabilidad de las mujeres más pobres, quienes viven en las zonas declaradas en emergencia por el virus del zika. Las demandantes sostienen que estas peruanas están impedidas de un embarazo no deseado y peligroso ante la imposibilidad de acceder al AOE. Una de las consecuencias del zika en una madre gestante es que el bebé nazca con microcefalia u otras alteraciones neurológicas.

En su decisión sobre esta medida cautelar, el Poder Judicial se basa, entre otros aspectos, en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica (2014), donde se establece que el inicio de la vida se da cuando un óvulo fecundado se anida en el útero. A partir de esto, el Primer Juzgado Constitucional establece que, preliminarmente, el AOE no tendría un efecto abortivo ni afectaría la concepción.

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