Mediante la Resolución Administrativa 000100-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva 002-2025-CE-PJ, denominada procesos de selección de personal en el Poder Judicial (versión 002). Este documento establece criterios para mejorar la identificación del personal más adecuado bajo los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
La directiva actualiza la normativa anterior y regula los procesos de selección de personal en la institución. Su elaboración fue respaldada por informes técnicos y legales favorables emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Poder Judicial.
Además, se encargó a la Gerencia General del Poder Judicial la emisión de pautas para su aplicación y a la Gerencia de Tecnologías de Información la adecuación de los aplicativos informáticos relacionados con los procesos de selección, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El Poder Judicial publicará el anexo en el transcurso de los días.
Aprueban la Directiva N° 002-2025-CE-PJ, denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 002
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000100-2025-CE-PJ
Lima, 20 de marzo del 2025
VISTOS: El Oficio N° 000291-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene los Memorandos N° 000097 y N° 000187-2025-GMPP-GGPJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Informes N° 000012 y N° 000031-2025-SMGMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, Memorandos N° 000299 y N° 000569-2025-GRH-GG-PJ e Informes N° 000016 y N° 000033-2025-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos, y los Informes N° 000149 y N° 000247-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, todos ellos vinculados al proyecto de actualización de la Directiva denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ aprobó la Directiva N° 004-2023-CEPJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – versión 003, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial.
Segundo. Que, el numeral 6.1 de la mencionada directiva, establece que, son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en el contexto de la norma interna que nos ocupa, la “directiva” es un documento de alcance interno/externo que contiene disposiciones específicas con carácter normativo y obligatorio para la ejecución de actividades.
Tercero. Que, en el marco en mención, a través del Memorando N° 000299-2025-GRH-GG-PJ, el Gerente de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto la propuesta de actualización de la directiva destinada a regular los procesos de selección de personal en el Poder Judicial, señalando que esta se encuentra acorde a la normativa interna vigente, la que -según considerapermitirá impulsar los procesos de selección de personal contribuyendo a una mejor identificación del personal más idóneo, bajo los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
Cuarto. Que, la Subgerencia de Modernización ha emitido opinión técnica favorable respecto de la propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos, señalando: “El proyecto de actualización normativa cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.7 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N° 247-2023-CEPJ; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la mencionada Directiva, esta Subgerencia, brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de actualización de la Directiva Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” con código GRHB/DIR-025 (Versión 002)”.
Quinto. Que, a través del Memorando N° 000097-2025-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el informe señalado en el considerando anterior y lo remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, la que en el Informe N° 000149-2025-GAJ-GGPJ precisa que el proyecto normativo en su aspecto formal cumple con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2023-CE- 58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 / El Peruano PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” y, revisado el fondo de la propuesta cuenta con una base legal actualizada, considera normas relacionas directamente con el objetivo de documento, otorgando así opinión legal favorable para su aprobación.
Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000181-2025-GG-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, y con la Resolución Corrida N° 000126-2025-CE-PJ, se dispuso socializar la propuesta en la Reunión Anual 2025 de Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, con Gerentes de Administración Distrital y/o Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, con el propósito de recibir sus aportes y sugerencias; encargando a la Gerencia General del Poder Judicial la recopilación e incorporación de estos.
Séptimo. Que, mediante el Informe N° 000033-2025-GRH-GG-PJ la Gerencia de Recursos Humanos, evalúa los aportes y consultas de las Cortes Superiores de Justicia, y desarrolla el sustento del proyecto conforme a los presupuestos establecidos en la mencionada Directiva N° 004-2023-CE-PJ, adjuntando la propuesta de documento normativo luego de las modificaciones, a fin de continuar con el procedimiento de aprobación.
Octavo. Que, este proyecto fue remitido a la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, las que emitieron opinión técnica y legal favorable, contenidas en los Informes N° 000031-2025-SM-GMPP-GG-PJ y N° 000247-2025-GAJGG-PJ.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de Directiva denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 002.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 359-2025 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2025-CE-PJ, denominada “Procesos de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 002.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, previa propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos, apruebe las pautas para la aplicación de la Directiva citada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000179-2024-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 002-2024-CE-PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 001; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Disponer que los procesos de selección que se encuentren en curso a la fecha de emisión de la presente resolución, deberán continuar conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información ejecute las acciones correspondientes en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a fin de que el aplicativo informático de selección de personal cumpla con las disposiciones establecidas en la directiva aprobada por la presente resolución y garantizar la estabilidad del aplicativo durante los procesos de selección de personal.
Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Servidores deben seguir compensando licencia otorgada durante emergencia pese a que han pasado más de 2 años? [Informe 000335-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Compensando-Licencia-otorgada-LPDerecho-324x160.jpg)