El ciudadano Efraín H. R. ha recibido 8 años de pena privativa de la libertad por cometer el delito de robo agravado, en grado de tentativa, contra Walter C. M. El hurto ocurrió en el año 2019 en el distrito de San Juan de Miraflores.
La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur también le ha ordenado el pago de 1000 soles por concepto de reparación civil en favor del agraviado.
En detalle
El 13 de febrero de 2019, la víctima regresó a su domicilio, el cual está ubicado en el sector el Pacífico ll, en San Juan de Miraflores, y, cuando estuvo a punto de guardar su moto, el actual condenado lo atacó por la espada, lo golpeó y le arrebató el celular.
Aunque el delincuente intentó huir, los vecinos lograron detenerlo. Entonces, optó por lanzar el celular al techo de una vivienda y tirar piedras al domicilio del agraviado, lo que provocó que la Policía lo capture y lo conduzca a la estación del sector para las diligencias de ley.
Por ello, el miércoles 29 de mayo de 2024, la fiscal adjunta superior Nancy Marysol Zegarra Santillán sustentó la acusación durante las audiencias de juicio oral y logró una condena.
Lea más: ¿En qué momento se consuma el delito de robo?
Más detalles
Artículo 189 del Código Penal: robo agravado
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de robo agravado.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

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