Fundamento destacado: Decimosexto. De lo declarado por el personal policial, indicaron que al ser intervenido el procesado se le halló en su poder el celular de la víctima, estos fueron claros en precisar que no presenciaron el hecho delictivo, es decir, el despojo del celular de la agraviada, mucho menos escucharon la amenaza que esta habría recibido del recurrente, con el fin de atemorizarla, con lo cual se concluye que la conducta ilícita que se le imputó al sentenciado no implica el uso de la amenaza para doblegar la voluntad de la víctima, por lo que no se configuró el elemento normativo “amenaza”, necesario para configurar el tipo penal del delito de robo agravado.
Sumilla: DESVINCULACIÓN PROCESAL. De conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116, la aplicación de la desvinculación procesal se encuentra facultada cuando exista un error en la subsunción normativa o tipificación del hecho propuesto por la Fiscalía, siempre que se respete la homogeneidad del bien jurídico protegido, se garantice el derecho de defensa y se tutele el principio de favorabilidad (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO NULIDAD 911-2023
CALLAO
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de Ángelo Manuel La Torre Aguilar, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés (foja 338), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró: a) desvincularse de la acusación fiscal en la que se le imputó al procesado como autor del delito de contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa (inciso 5 del artículo 189 del Código Penal); consecuentemente calificaron la tipificación como delito de hurto agravado en grado de tentativa (inciso 2 del artículo 186 del Código Penal); b) se absolvió al procesado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Geraldine Sibill Montes Paz; y c) se condenó al procesado como autor por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Geraldine Sibill Montes Paz, a dos años y once meses de pena privativa de libertad efectiva, oficiándose para su ubicación y captura; y fijó en mil soles (S/ 1000,00) el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo PLACENCIA RUBIÑOS.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. El representante legal del Ministerio Publico, en su recurso de nulidad formalizado por escrito del treinta de mayo de dos mil veintitrés (foja 379), impugnó la sentencia absolutoria por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Postuló como agravios los siguientes:
1.1. Las pruebas actuadas en juicio no fueron debidamente valoradas por el Colegiado, y por ende el razonamiento de la Sala resulta insuficiente, ya que existen elementos objetivos que acreditan la amenaza ejercida contra la agraviada a quien le dijeron: “Dame tu celular o te quemo”, quien mantuvo dicha sindicación tanto a nivel preliminar (con presencia del representante del Ministerio Público) como a nivel plenario.
1.2. La Sala refiere que no se recabaron testimoniales diferentes a la versión de la agraviada, lo cual no resulta cierto, ya que se cuenta con las declaraciones de los efectivos policiales como testigos referenciales de la existencia de la amenaza ejercida por parte del procesado contra la agraviada, y como consecuencia el desapoderamiento del bien (celular), por lo que la conducta del acusado se subsume en el delito de robo agravado en grado de tentativa.
[Continúa…]
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