PJ: amplían cuadro de necesidades de servidores civiles que serán contratados bajo el RECAS [RA 000112-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de abril de 2021.

El Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 000112-2021-CE-PJ, amplían el cuadro de necesidades de servidores civiles que serán contratados bajo el régimen especial de constratación administrativa de servicios (RECAS).


Aprueban ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057

CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000112-2021-CE-PJ

Lima, 15 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000616-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Legal Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, y el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo Nº 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país.

Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se expidió el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

Cuarto. Que, en ese marco, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, aprobando el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, y dictando diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021.

Quinto. Que, según comunica la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ del 13 de abril de 2021, diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fin de cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios, las mismas que suman treinta y tres, y se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Sexto. Que, la Gerencia de Planificación a través del Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ del 13 de abril de 2021, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para atender el requerimiento adicional de posiciones RECAS para el presente ejercicio de las diversas sedes judiciales y administrativas del Poder Judicial que son mencionadas en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. De otro lado, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General ha emitido opinión favorable mediante el Informe Legal Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ del 13 de abril de 2021.

Sétimo. Que, la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 509-2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas,

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021; esta ampliación comprende treinta y tres posiciones RECAS para los órganos jurisdiccionales y administrativos a los que se hace referencia en detalle en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos competentes de las sedes judiciales y administrativas que han solicitado la ampliación de las posiciones -RECAS- establezcan el detalle de las mismas, a través de una resolución, conforme a la información remitida a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la adecuada implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

La Ley Nº 31131. Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público dispuso trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Luego, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-2021 del 31 de marzo de 2021, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, así como otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Con Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, y dictó diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021.

Mediante Oficio Nº 000616-2021-GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia General, que eleva a Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Planificación todos del 13 de abril de 2021, por el cual remite proyecto de resolución relacionado a la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021, que deben ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057; en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021,

II. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Sobre los aspectos formales que cumplir para la autorización de la determinación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS de carácter de tránsito o permanente, para aplicar lo establecido en el D.U. Nº 034-2021

1.1. Mediante Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar comunica que diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fin de cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios.

…Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 31131, la cual prohíbe las contrataciones administrativas de servicios, de necesidades permanentes a partir del 10 de marzo de 2021, se advierte que ello, tiene como consecuencia que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, no cuenten con la dotación de personal necesaria para brindar el servicio de administración de justicia a la poblaciónya que, no se pueden llevar a cabo proceso de selección para cubrir las citadas necesidades. En mérito a lo señalado, y a fin de establecer la situación de cada una de las dependencias judiciales, se solicitó mediante Oficio Circular Nº 000015-2021-GRHB-GG/PJ, de fecha 19 de marzo de 2021…

Concluye señalando que ha identificado una ampliación de treinta y tres (33) posiciones vacantes en total de las dependencias judiciales que respondieron al oficio circular antes mencionado, precisando que el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, pone como plazo máximo para suscripción de contrato CAS, el 17 de mayo de 2021, las cuales podrán ser prorrogadas solo hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Concursos Públicos de Méritos se realizarán, teniendo en cuenta las etapas y plazos establecidos en el citado decreto de urgencia.

1.2. Con Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Planificación señala que:

…mediante Informe Nº 000094-2021-SPP-GP-GG elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto que esta Gerencia hace suyo, concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, las necesidades de contratación cuentan con el financiamiento correspondiente con cargo al Presupuesto Institucional Autorizado para el presente año y no requerirían de mayores recursos(Resaltado agregado)

1.3. Al respecto el D.U. Nº034-2021 señala que la máxima autoridad administrativa de la entidad que realiza la determinación de necesidades de servidores indispensables a la población, y para ello previamente debe existir los siguientes informes:

…. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad… (Resaltado agregado)

1.4. En ese sentido se verifica que este requisito se encuentra cubierto con la presentación del Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación respectivamente, acción que condice con el Reglamento de Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0257-2020-CE-PJ:

…Artículo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces…(Resaltado agregado)

1.5. De esta manera se la propuesta esta expedita para la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS conforme lo establecido en el D.U. Nº 034-2021

…Segunda Disposición Complementaria final, (…) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población… (Resaltado agregado)

SEGUNDO: Sobre la definición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D.U Nº 034-2021

2.1. De acuerdo con el Articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece la definición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, a efectos de la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos:

…a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público (Resaltado agregado)

Bajo esta definición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus definiciones.

2.2. Asimismo, el citado reglamento define a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos:

…i) Titular de la entidadPara efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente… (Resaltado agregado)

2.3. Queda claro que la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial.

En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículo 1º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.4. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modificaciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “…4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente…”, siendo evidente que la propuesta de la Gerencia General no está dentro del supuesto normativo citado.

En el presente caso cabe señalar que la Gerencia de Planificación señala en su Informe Nº000012-2021-GP-GG-PJ que: 

…mediante Informe Nº 000094-2021-SPP-GP-GG elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto que esta Gerencia hace suyo, concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, las necesidades de contratación cuentan con el financiamiento (Resaltado agregado)

Por lo que, si bien se trata de una ampliación de Cuadro de Necesidades Institucionales para régimen CAS del Poder Judicial, esta ampliación no genera una modificación sustancial al Presupuesto Institucional aprobado por el Consejo Ejecutivo, ello corroborado por la misma Gerencia de Planificación en su informe donde señala que: “…no requerirían de mayores recursos…” (Resaltado agregado)

2.5. Ahora bien, de acuerdo a la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 señala que es una atribución del Presidente del Poder Judicial: “…4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial…”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por resolución Administrativa Nº 226-2012-CE-PJ.

Las normas precisadas guardan relación con lo dispuesto en las definiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual corrobora que recae en la Presidencia del Poder Judicial.

2.6. Por tanto, conforme al rol funcional establecido por la Ley Orgánica en mención, es la Presidencia del Poder Judicial, que le corresponde autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS propuesto en el Informe Técnico Nº000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación respectivamente, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria final, numeral 2 del D.U. Nº 034-2021.

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por:

1. Que se traslade el requerimiento adicional al Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el Régimen CAS propuesto en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación respectivamente, a la Presidencia del Poder Judicial a fin de que, conforme a sus atribuciones, autorice la ampliación del mencionado Cuadro de Necesidades de Contratación de Régimen CAS conforme el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y mediante Resolución de Presidencia.

Lima, 14 de abril de 2021.

MERCEDES PAREJA CENTENO
Consejera

LILIANA NÚÑEZ RAMÍREZ
Secretaria General (e)

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