El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó, mediante la Resolución Administrativa 000193-2025-CE-PJ, la ampliación de la competencia territorial y material de los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, extendiéndola a la totalidad del Distrito Judicial de Lima Centro. Esta medida busca agilizar la justicia penal frente a delitos cometidos en flagrancia y cerrar brechas en el acceso a una respuesta judicial inmediata.
Hasta ahora, la Unidad Piloto de Flagrancia operaba en solo cuatro distritos (Cercado, Breña, Rímac y Jesús María). Sin embargo, el alto rendimiento del modelo —con más del 95% de casos resueltos en cuatro meses— motivó su extensión a distritos como La Victoria, Surco, San Isidro, Miraflores, Magdalena, entre otros, donde la incidencia delictiva también es alta.
La decisión incluye la redistribución de competencias entre juzgados de flagrancia y juzgados penales ordinarios, así como el seguimiento técnico mensual de su desempeño por parte de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia. La Corte de Lima deberá tomar las medidas administrativas necesarias para asegurar su funcionamiento inmediato.
Disponen ampliación de competencia territorial y material de órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, extendiéndose dicha competencia a todo el Distrito Judicial de Lima Centro, y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000193-2025-CE-PJ
Lima, 19 de junio del 2025
VISTO:
El Oficio N° 001011-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000035-2025-ST-CNF-PJ sobre la propuesta de ampliación de competencia territorial y material de la Unidad Piloto de Flagrancia de Lima, Distrito Judicial de Lima.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano máximo de dirección y gestión del Poder Judicial, cuya competencia abarca todo el territorio nacional. Dentro de sus funciones y atribuciones, se encuentra la adopción de acuerdos y la implementación de las medidas necesarias para garantizar que las dependencias del Poder Judicial operen con celeridad y eficiencia. Así como para asegurar que su personal – incluyendo a los trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces – desempeñen sus labores con la más alta conducta funcional, de conformidad a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. En ese contexto, el órgano de gobierno emitió la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, mediante la cual se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, la cual fue modificada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la mencionada Comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo, además, otras medidas administrativas.
Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, estableciendo su sede operativa en el ámbito de Lima Centro. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 00389-2023-CE-PJ, se modificaron los artículos segundo, tercero y cuarto de la resolución mencionada, disponiendo la conversión de los órganos jurisdiccionales para su especialización en materia de flagrancia, y precisando que la competencia de dichos órganos se extiende a los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac.
Cuarto. Que, no obstante, a nivel operativo, las diligencias y casos atendidos por la Unidad de Flagrancia Piloto se han concentrado en los distritos del Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, lo que ha limitado el impacto del diseño y restringido el acceso a justicia expedita para los ciudadanos de los demás distritos comprendidos en la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ.
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Quinto. Que, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia, en su rol de coordinación, monitoreo y seguimiento, debe evaluar la pertinencia de extender la cobertura real de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y los principios de acceso a la justicia, eficiencia, eficacia y celeridad. Para ello, se debe basar en los criterios técnicos, el análisis de la carga procesal y la capacidad actual de resolución de casos de la Unidad Piloto de Flagrancia, de donde se advierte que existe un nivel óptimo de operatividad, lo que permite incorporar casos adicionales provenientes de otros distritos sin comprometer sus estándares de eficiencia.
Sexto. Que, del análisis realizado, se advierte que la Unidad de Flagrancia de Lima, entre los meses de enero a abril de 2025, ingresó 280 casos de procesos inmediatos, y se resolvieron 267 procesos inmediatos, lo que representa una efectividad del 95,4%. Esta unidad tiene competencia en los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, lo que refleja que se atiende una incidencia delictiva de 2 a 3 casos diarios en flagrancia. Sin embargo, distritos como La Victoria, San Miguel, San Borja, Pueblo Libre, San Luis, Magdalena del Mar, San Isidro, Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, a pesar de registrar igualmente incremento en los niveles de criminalidad en flagrancia, continúan bajo la competencia de juzgados penales ordinarios. Esta disparidad genera brechas en el acceso a una justicia ágil y especializada, resultando en ineficiencias procesales y demoras en la resolución de los casos de flagrancia. Por lo tanto, se considera necesario extender la intervención efectiva de la Unidad Piloto de Flagrancia a dichos distritos, teniendo en cuenta criterios técnicos de capacidad operativa, la demanda ciudadana y la planificación institucional.
Séptimo. Que, la Unidad de Flagrancia de Lima, cuenta con la infraestructura, el personal jurisdiccional y el respaldo institucional necesarios para absorber una mayor carga de trabajo, en estricto cumplimiento del mandato legal, garantizando la mejora del tiempo de respuesta en la atención de los procesos en flagrancia de dicha jurisdicción.
Octavo. Que, la Unidad Piloto de Flagrancia han sido concebida como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una unidad modelo de flagrancia.
Noveno. Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la ampliación de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia del Distrito Judicial de Lima, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes en dicho distrito. En esa línea de ideas, se debe de proponer como medida urgente la ampliación de competencia territorial y material del Plan Piloto de Unidad de Flagrancia, en el distrito de Lima Centro.
Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 766-2025 de la vigésima tercera sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas.
1.1 Ampliar la competencia territorial y material del 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, así como del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, en los procesos inmediatos por delitos cometidos en flagrancia, conforme a los alcances de los artículos 61° y 259° del Código Procesal Penal; a excepción de delito de omisión de asistencia familiar, extendiéndose dicha competencia a nivel del Distrito Judicial de Lima Centro.
1.2 Ampliar la competencia territorial y material del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 11º y 17º Juzgados Penales Unipersonales de Lima, y Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, para conocer y resolver los casos complejos por delitos flagrantes señalados en el artículo 28.1° del Código Procesal Penal en todos los delitos cometidos en flagrancia; a excepción del delito de omisión de asistencia familiar, extendiendo dicha competencia a todo el Distrito Judicial de Lima Centro.
1.3 Establecer en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de flagrancia en la unidad de flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.
1.4 Excluir de la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria y de los Juzgados Penales Unipersonales que integran el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima los procesos inmediatos por delitos cometidos en flagrancia, quedando dichos órganos jurisdiccionales habilitados únicamente para culminar los expedientes pendientes de procesos inmediatos por delitos cometidos en flagrancia que tengan a su cargo; preservando, al mismo tiempo su competencia territorial y funcional respecto de los procesos inmediatos por delitos de omisión de asistencia familiar.
Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgado Penales de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales subespecializados conforme a las disposiciones del órgano de gobierno preserven su competencia.
Artículo Tercero.- Disponer que, a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el análisis correspondiente del cumplimiento de las medidas dispuestas por el órgano de gobierno.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno, asimismo informe a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú sobre su ejecución.
Artículo Quinto.- Dispone que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con el propósito de analizar su operatividad, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta