Un grupo de jueces supernumerarios dirigieron un documento a la señora Teresa Soto Gordon, presidenta de la Comisión del proceso de selección, a través del cual piden que se deje sin efecto el proceso de selección de jueces supernumerarios que se lleva adelante en la Corte Superior de Justicia del Callao.
Como se sabe, la Convocatoria 2019-III, publicada el pasado 22 de octubre, busca cubrir los siguientes puestos:
Compartimos el contenido del documento.
SEÑORA DOCTORA
TERESA SOTO GORDON
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
Presente.-
Tenemos el honor de dirigirnos a la Comisión que Ud. dignamente preside, a fin de solicitarle SE DEJE SIN EFECTO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS- CONVOCATORIA N° 2019-111, en mérito a los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Que la Convocatoria N° 2019-111 que fue publicada el día de hoy 23 de octubre de 2019 ha informado que se ponen a concurso diversas plazas de jueces de paz letrado, jueces especializados, así como jueces superiores, no precisándose que las plazas están siendo ya ocupadas por jueces supernumerarios que forman parte de un registro que tiene vigencia por dos años, conforme a la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ de 3 de agosto de 2009, lo que nos genera incertidumbre a los suscritos.
SEGUNDO: Que se publicó con fecha 2 de octubre de 2019 el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, el mismo que señala en su artículo segundo “Diferir la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público poro la elección de Jueces Supernumerarios».[1]
TERCERO: Que es menester tener presente que los suscritos hemos accedido a plazas de jueces supernumerarios conforme a la Resolución Administrativa N° 201-2018-CE-PJ: “Dispone inmediata convocatoria a concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades en el Distrito Judicial del Callao»; estableciéndose en el Tercer Considerando de la referida norma administrativa que ante la declaratoria de emergencia del distrito judicial del Callao se dispuso convocar a concurso conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 053-2011-CE-PJ y N° 243-2009-CE-PJ. POR LO TANTO, la vigencia del registro de jueces supernumerarios es de dos años.
CUARTO: Que también debe tenerse presente que si bien es cierto el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE PJ se encuentra en vacatio legis hasta la implementación de la Oficina de Meritocracia del Poder Judicial; no debe omitirse lo señalado en el artículo segundo de la Resolución Administrativa 231-2018-CE-PJ, en cuanto prescribe que todas las cortes superiores de justicia del país deben adecuar las convocatorias a concurso teniendo presente las disposiciones del referido reglamento.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-324x160.png)