A través de un documento, la presidenta de la Junta de Vigilancia del Colegio de Abogados de Lima, Ericka Oliva Muñoz, exhortó a María Elena Portocarrero, decana del Colegio de Abogados de Lima, a que «respete la decisión de Walter Ayala» y del Consejo de Ética en general, de suspender la colegiatura a Pedro Chávarry.
En el documento se exige que Portocarrero «se abstenga de interferir en las decisiones y resoluciones adoptadas por el Director de Ética Profesional y Presidente del Consejo de Ética, Dr. Walter Edison Ayala Gonzáles (…)».
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Así pues, el documento se extiende a defender también a los consejeros, por su calidad de «autónomos en sus decisiones de la cual debemos ser respetuosos». Después de la medida, una serie de acciones llevaron a Chávarry a renunciar a su cargo en el Ministerio Público.
Sobre el comunicado, se entiende que el principal motivo para esta llamada hacia la decana del CAL se da porque, luego de la difusión de la noticia de que con tres votos se decidió suspender la colegiatura a Pedro Chávarry, la actual decana del CAL, se opuso y alegó que Ayala tenía un proceso pendiente de recusación interpuesto por el mismo exfiscal de la Nación.
Cabe recordar que, luego de los tres votos que lograron poner en marcha la suspensión de su colegiatura al ahora fiscal supremo Chávarry, días después, este renunció y ahora lo sucede en el cargo, aunque de forma interina, Zoraida Ávalos Rivera.
Incluso, según se informó en un comunicado del Frente Patriótico Nacional del Perú, esta tarde, a partir de las 3 p. m., habrá una sesión de la Junta Directiva en el CAL que pretenderá remover a Ayala del cargo en el Consejo de Ética.
En ese mismo comunicado, el Frente Patriótico Nacional del Perú dejó entrever que en reemplazo de Ayala, asumiría la abogada Irene Jorge el puesto de presidenta del Consejo de Ética del CAL. Sin embargo, Irene Jorge desmintió lo expuesto por la mencionada agrupación. A través de su cuenta de Facebook, dijo que «(…) mantener nuestra posición a veces implica que seamos objeto de ataques con el único ánimo de desprestigiar nuestra imagen“.
En ese mismo sentido, afirmó que “resulta FALSO la información que seré designada la próxima Directora de Ética del CAL, como se viene difundiendo IRRESPONSABLEMENTE y algunos asumen como cierto”,”Dejen de usar mi nombre”, concluyó.
[EN VIVO] Enfrentamientos dentro del CAL por decisiones sobre el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry ► https://t.co/Yp74gn7xKX pic.twitter.com/Y0oiUshpyX
— Canal N (@canalN_) 11 de enero de 2019
MARIA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA
Decana del Ilustre Colegio do Abogados de Lima.-
De mi especial consideración
Tengo el agrado do dirigirme a usted para saludarla y en atención a la función que desempeño como órgano de Fiscalización y en defensa de la institucionalizad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de conformidad con el artículo 42 del Estatuto de la Orden, inciso a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos así como de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General, se solicita a la Señora Decana Maria Elena Portocarrero Zamora; se abstenga de interferir en las decisiones y resoluciones adoptadas por el Director de Ética Profesional y Presidente del Consejo de Ética, Dr. Walter Edison Ayala Gonzales y los Consejeros, siendo autónomos en sus decisiones de la cual debe ser respetuosos.
Hago propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi alta estima.
Atentamente.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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