A través de un documento, la presidenta de la Junta de Vigilancia del Colegio de Abogados de Lima, Ericka Oliva Muñoz, exhortó a María Elena Portocarrero, decana del Colegio de Abogados de Lima, a que «respete la decisión de Walter Ayala» y del Consejo de Ética en general, de suspender la colegiatura a Pedro Chávarry.
En el documento se exige que Portocarrero «se abstenga de interferir en las decisiones y resoluciones adoptadas por el Director de Ética Profesional y Presidente del Consejo de Ética, Dr. Walter Edison Ayala Gonzáles (…)».
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Así pues, el documento se extiende a defender también a los consejeros, por su calidad de «autónomos en sus decisiones de la cual debemos ser respetuosos». Después de la medida, una serie de acciones llevaron a Chávarry a renunciar a su cargo en el Ministerio Público.
Sobre el comunicado, se entiende que el principal motivo para esta llamada hacia la decana del CAL se da porque, luego de la difusión de la noticia de que con tres votos se decidió suspender la colegiatura a Pedro Chávarry, la actual decana del CAL, se opuso y alegó que Ayala tenía un proceso pendiente de recusación interpuesto por el mismo exfiscal de la Nación.
Cabe recordar que, luego de los tres votos que lograron poner en marcha la suspensión de su colegiatura al ahora fiscal supremo Chávarry, días después, este renunció y ahora lo sucede en el cargo, aunque de forma interina, Zoraida Ávalos Rivera.
Incluso, según se informó en un comunicado del Frente Patriótico Nacional del Perú, esta tarde, a partir de las 3 p. m., habrá una sesión de la Junta Directiva en el CAL que pretenderá remover a Ayala del cargo en el Consejo de Ética.
En ese mismo comunicado, el Frente Patriótico Nacional del Perú dejó entrever que en reemplazo de Ayala, asumiría la abogada Irene Jorge el puesto de presidenta del Consejo de Ética del CAL. Sin embargo, Irene Jorge desmintió lo expuesto por la mencionada agrupación. A través de su cuenta de Facebook, dijo que «(…) mantener nuestra posición a veces implica que seamos objeto de ataques con el único ánimo de desprestigiar nuestra imagen“.
En ese mismo sentido, afirmó que “resulta FALSO la información que seré designada la próxima Directora de Ética del CAL, como se viene difundiendo IRRESPONSABLEMENTE y algunos asumen como cierto”,”Dejen de usar mi nombre”, concluyó.
[EN VIVO] Enfrentamientos dentro del CAL por decisiones sobre el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry ► https://t.co/Yp74gn7xKX pic.twitter.com/Y0oiUshpyX
— Canal N (@canalN_) 11 de enero de 2019
MARIA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA
Decana del Ilustre Colegio do Abogados de Lima.-
De mi especial consideración
Tengo el agrado do dirigirme a usted para saludarla y en atención a la función que desempeño como órgano de Fiscalización y en defensa de la institucionalizad del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de conformidad con el artículo 42 del Estatuto de la Orden, inciso a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos así como de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General, se solicita a la Señora Decana Maria Elena Portocarrero Zamora; se abstenga de interferir en las decisiones y resoluciones adoptadas por el Director de Ética Profesional y Presidente del Consejo de Ética, Dr. Walter Edison Ayala Gonzales y los Consejeros, siendo autónomos en sus decisiones de la cual debe ser respetuosos.
Hago propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi alta estima.
Atentamente.
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)



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