Piden cierre definitivo de penal de Challapalca pero el TC rechaza la solicitud porque la pretensión es «genérica y sin identificación de acto lesivo concreto» [Exp. 00585-2024]


Sala Segunda. Sentencia 885/2025

EXP. N° 00585-2024-PHC/TC, LIMA

ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y CONTRA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, en representación de LA POBLACIÓN DE RECLUSOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHALLAPALCA

RAZÓN DE RELATORÍA

La sentencia emitida en el Expediente 00585-2024-PHC/TC es aquella que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Dicha resolución está conformada por el voto del magistrado Domínguez Haro, Ochoa Cardich y el voto del magistrado Monteagudo Valdez, quien fue convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.

Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompañan los votos de los magistrados Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez.

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

Lima, 1 de julio de 2025.

SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

[Continúa…]

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