El congresista Waldemar Cerrón, en representación del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 66 de la Ley Universitaria (Ley 30220) con el fin de establecer un sistema de votación equitativo entre docentes y estudiantes para la elección de rectores y vicerrectores en las universidades públicas.
La propuesta plantea un cambio en la actual distribución del voto, donde los docentes ordinarios representan dos tercios (2/3) y los estudiantes un tercio (1/3), y establece una participación paritaria del 50% para cada grupo. El texto legislativo precisa que la elección sería válida si participan más del 50% de docentes ordinarios y más del 50% de estudiantes matriculados.
El proyecto mantiene que las autoridades serán elegidas por lista única, por un período de cinco años, mediante sufragio universal, personal, obligatorio, directo y secreto. Asimismo, no se permite la reelección inmediata.
Este planteamiento modifica un aspecto central del actual modelo de cogobierno universitario recogido en la Ley Universitaria, donde el voto ponderado ha sido considerado un mecanismo de equilibrio institucional. Según la normativa vigente, el rector y los vicerrectores son elegidos por una mayoría donde el voto docente tiene mayor peso debido a su condición de actores permanentes en la vida académica y administrativa de las universidades.
En contraste, la iniciativa de Perú Libre apunta a nivelar la representación, bajo el argumento de que el sistema vigente genera «inequidades en la representación» y afecta la legitimidad del proceso electoral.
Actualmente, el artículo 55 de la Ley Universitaria establece que el gobierno de la universidad se ejerce a través de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el rector, los consejos de facultad y los decanos. A su vez, la Asamblea Universitaria tiene como una de sus atribuciones declarar la revocatoria y vacancia de autoridades universitarias, y elegir a los integrantes de órganos como el Comité Electoral Universitario, que organiza el proceso electoral bajo un sistema de lista única.
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La norma vigente también dispone requisitos específicos para acceder a los cargos de rector y vicerrectores, como poseer el grado académico de doctor, ser profesor principal y no haber sido sancionado por faltas graves. Los cargos se ejercen a dedicación exclusiva y no son remunerados adicionalmente por participación en órganos de gobierno.
De ser aprobada, la implementación del nuevo modelo deberá ser reglamentada por el Ministerio de Educación en un plazo máximo de 60 días.
Proyecto de Ley 11225-2024-CR
El Congresista de la República que suscribe WALDEMAR JOSÉ CERRÓN
ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y, según lo regulado por los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY 30220 LEY UNIVERSITARIA
ARTICULO 1. Objeto y objetivo.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el artículo 66 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, con la finalidad de equilibrar en igualdad de oportunidades la elección de rector y vicerrector en las universidades a nivel nacional del país.
ARTÍCULO 2.- Modificación del artículo 66 de la Ley 30220 Ley Universitaria.
Se dispone modificar el artículo 66 de la Ley Universitaria, quedando en los siguientes termino:
«Articulo 66. Elección del Rector universidades públicas. y Vicerrectores de
El rector y los Vicerrectores de las universidades publicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:
66.1. A los docentes ordinarios les corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la votación.
66.2. A los estudiantes matriculados les corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la votación.
La elección es valida si participan en el proceso electoral más del cincuenta por ciento (50%) de docentes ordinarios y mas del cincuenta por ciento (50%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento mas uno de los votos válidos.
[…]»
[Continúa…]
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