La bancada de Perú Libre presentó un cuestionado proyecto de ley que regula la figura de la inhabilitación. La iniciativa busca que los ciudadanos no puedan ser inhabilitados de sus derechos políticos, profesionales o civiles hasta que no se emita una sentencia.
No solo ello, sino que «el tiempo de la inhabilitación no debe exceder el tiempo de la pena impuesta». Asimismo, se plantea que estas personas puedan recuperar sus atribuciones de forma automática una vez cumplido el periodo otorgado:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, debiéndose ordenar su reposición de todos sus derechos que le fueron privados o restringidos de forma directa o indirecta.
Incluso, el magistrado podrá detener la aplicación de la inhabilitación siempre que las «actividades del condenado permitan inferir que serán lícitas, para lo cual deberá acreditar las labores que realizará, durante el tiempo de rehabilitación».
Por otro lado, se plantea la eliminación total de los antecedentes penales, judiciales y policiales para los imputados en determinadas circunstancias:
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales es de oficio por el juez de la investigación preparatoria, bajo responsabilidad funcional, conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en un plazo máximo-de cinco días y es definitiva una vez cumplido el tiempo de la condena impuesta y sin que medie reincidencia o habitualidad.
Además, los sentenciados por los delitos de organización criminal o banda criminal podrían ser considerados en programas de rehabilitación, decisión que estará a cargo del órgano jurisdiccional «que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal«.
Para ello, la polémica propuesta plantea modificar los artículos 36, 57, 69 y 426 del Código Penal. La iniciativa ingresó este lunes 25 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidido por uno de los legisladores firmantes de la propuesta: el congresista Isaac Mita Alanoca.
Proyecto de Ley 9576-2024
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36, 57, 69 Y 426 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
Los congresistas de la República quienes suscriben, miembros del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS-36, 57, 69 y 426 CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36, 57, 69 y 426 del código penal; con la finalidad de precisar la política de resocialización del condenado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 36, 57, 69 y 426 del código penal.
Modifícase los artículos 36, 57, 69 y 426 del código penal, debiendo quedar de la siguiente manera:
«Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación principal y accesoria producen sus efectos una vez quede firme la condena. El tiempo de la inhabilitación no debe exceder el tiempo de la pena impuesta. Las inhabilitaciones producen, según disponga la sentencia los siguientes efectos:
[…]»
«Artículo 57. Requisitos
El juez debe suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
[…]
2. Que sus actividades del condenado permitan inferir que serán lícitas, para lo cual deberán acreditar las labores que realizará, durante el tiempo de rehabilitación.
[…]
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, 296, 296-A, 297, los capítulos IX, X y XI del título IV del libro segundo del Código Penal, los condenados conforme a los alcances de la ley 30077; los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias».
«Artículo 69. Rehabilitación automática:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, debiéndose ordenar su reposición de todos sus derechos que le fueron privados o restringidos de forma directa o indirecta La rehabilitación produce los efectos siguientes:
[…]
2. La cancelación definitiva de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales es de oficio por el juez de la investigación preparatoria, bajo responsabilidad funcional, conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en un plazo máximo-de cinco días y es definitiva una vez cumplido el tiempo de la condena impuesta y sin que medie reincidencia o habitualidad.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
