La bancada de Perú Libre presentó un cuestionado proyecto de ley que regula la figura de la inhabilitación. La iniciativa busca que los ciudadanos no puedan ser inhabilitados de sus derechos políticos, profesionales o civiles hasta que no se emita una sentencia.
No solo ello, sino que «el tiempo de la inhabilitación no debe exceder el tiempo de la pena impuesta». Asimismo, se plantea que estas personas puedan recuperar sus atribuciones de forma automática una vez cumplido el periodo otorgado:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, debiéndose ordenar su reposición de todos sus derechos que le fueron privados o restringidos de forma directa o indirecta.
Incluso, el magistrado podrá detener la aplicación de la inhabilitación siempre que las «actividades del condenado permitan inferir que serán lícitas, para lo cual deberá acreditar las labores que realizará, durante el tiempo de rehabilitación».
Por otro lado, se plantea la eliminación total de los antecedentes penales, judiciales y policiales para los imputados en determinadas circunstancias:
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales es de oficio por el juez de la investigación preparatoria, bajo responsabilidad funcional, conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en un plazo máximo-de cinco días y es definitiva una vez cumplido el tiempo de la condena impuesta y sin que medie reincidencia o habitualidad.
Además, los sentenciados por los delitos de organización criminal o banda criminal podrían ser considerados en programas de rehabilitación, decisión que estará a cargo del órgano jurisdiccional «que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal«.
Para ello, la polémica propuesta plantea modificar los artículos 36, 57, 69 y 426 del Código Penal. La iniciativa ingresó este lunes 25 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidido por uno de los legisladores firmantes de la propuesta: el congresista Isaac Mita Alanoca.
Proyecto de Ley 9576-2024
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36, 57, 69 Y 426 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
Los congresistas de la República quienes suscriben, miembros del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS-36, 57, 69 y 426 CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36, 57, 69 y 426 del código penal; con la finalidad de precisar la política de resocialización del condenado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 36, 57, 69 y 426 del código penal.
Modifícase los artículos 36, 57, 69 y 426 del código penal, debiendo quedar de la siguiente manera:
«Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación principal y accesoria producen sus efectos una vez quede firme la condena. El tiempo de la inhabilitación no debe exceder el tiempo de la pena impuesta. Las inhabilitaciones producen, según disponga la sentencia los siguientes efectos:
[…]»
«Artículo 57. Requisitos
El juez debe suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
[…]
2. Que sus actividades del condenado permitan inferir que serán lícitas, para lo cual deberán acreditar las labores que realizará, durante el tiempo de rehabilitación.
[…]
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, 296, 296-A, 297, los capítulos IX, X y XI del título IV del libro segundo del Código Penal, los condenados conforme a los alcances de la ley 30077; los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias».
«Artículo 69. Rehabilitación automática:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, debiéndose ordenar su reposición de todos sus derechos que le fueron privados o restringidos de forma directa o indirecta La rehabilitación produce los efectos siguientes:
[…]
2. La cancelación definitiva de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales es de oficio por el juez de la investigación preparatoria, bajo responsabilidad funcional, conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en un plazo máximo-de cinco días y es definitiva una vez cumplido el tiempo de la condena impuesta y sin que medie reincidencia o habitualidad.
[Continúa…]
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