El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que pretender limitar la labor de los magistrados con procesos de inhibición o recusación.
Según el legislador, la iniciativa refleja la «actualización normativa» que se adapta a nuevas realidades sociales, económica y jurídicas.
En ese sentido, el hermano del prófugo Vladimir Cerrón, condenado por colusión a tres años y medio de cárcel (Caso Aeródromo Wanka), propone que se modifique el artículo 59 y 532 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
En esa misma línea, el texto jurídico quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 59 Actuaciones impostergables. –
Mientras esté pendiente de resolver la inhibición o recusación, el Juez únicamente podrá realizar diligencias urgentes que resuelven la libertad del imputado o privación de la libertad en caso de flagrancia.
Waldemar Cerrón asegura que su propuesta tiene como base la exigencia del derecho a un juez imparcial, el cual es una de las garantías específicas del debido proceso.
No obstante, el 21 de agosto, el también segundo vicepresidente del Congreso presentó un proyecto de ley para fiscalizar a los jueces y fiscales por parte del Poder Legislativo.
La iniciativa ha sido cuestionado por congresistas e incluso por el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, que manifestó su rechazo e indicó que no permitirán ser sometidos a ninguna «tentación totalitaria».
El proyecto de ley fue presentado el miércoles 21 de agosto y, solo un día después, ya figura como recepcionado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. El grupo de trabajo está presidido por el también legislador de Perú Libre, Isaac Mita.
Proyecto de Ley N° 8683/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 y INCISO 5) DEL ARTÍCULO 352 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 Y EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 352 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 59 y el artículo 532 del texto único ordenado del código procesal civil; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.
Artículo 2.- Modificación del artículo 59 Y 532 del Nuevo Código Procesal Penal.
Modifiquese el artículo 59 y 352 del Nuevo Código Procesal Penal; debiendo quedar de la siguiente manera:
«Artículo 59 Actuaciones impostergables. – Mientras esté pendiente de resolver la inhibición o recusación, el Juez únicamente podrá realizar diligencias urgentes que resuelven la libertad del imputado o privación de la libertad en caso de flagrancia.
«Artículo 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar. –
(…)
5. La admisión de cada uno de los medios de prueba ofrecidos, se admitirán mediante acto resolutivo debiéndose precisar lo siguiente:
a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y
b) Cada acto probatorio propuesto precise su pertinencia, conducencia y utilidad. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICARÍA.
UNICA. Deróguese el último párrafo del artículo 55 del Nuevo Código Procesal Penal.
Lima, agosto del 2024.
[Continúa…]
Descargue el proyecto de ley aquí



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![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
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