Cuando uno piensa en cómo persuadir de manera más sistemática al tribunal de que tu interpretación de la ley es la correcta, hay por lo menos dos grandes preguntas en juego: ¿cuáles son los argumentos que tendrán eco en los jueces?, y ¿cuál es la mejor manera de construir u organizar ese argumento?
Anticipando que este capítulo quizás causará un poco de debate, porque propone ideas que no se usan actualmente, les cuento que durante mis entrevistas con jueces y académicos, el tema de la construcción de un argumento surgió varias veces. Lo destacado durante esas conversaciones es que los jueces necesitan saber directamente qué es lo que piden las partes, y por qué sus posiciones son justificables. Argumentos concluyentes o sin vinculación con los hechos, no les ayudan al momento de fallar.
Aunque hay diferencias de país en país, los jueces de todo el mundo examinan un caso desde el punto de vista jurídico y, asimismo, del lado humano. Sería imposible que un juez no fuese afectado por sus experiencias, ideologías, formación como abogado, predisposiciones, etcétera. Esto presenta ventajas y desafíos para los defensores. De un lado, a veces podrás apelar al lado humano del juez, y otras veces los argumentos jurídicos serán más persuasivos.
Uno de los principios básicos de cómo persuadir a un juez, es saber quién es y cuál es su realidad. Aunque sea obvio, pensemos un poco en los jueces en el nuevo sistema. Por primera vez tienen dos abogados competentes presentando argumentos oralmente en una situación donde existe la expectativa de que podrán escuchar los dos argumentos, evaluarlos, complementarlos si tienen deficiencias, y tomar una decisión inmediata, en presencia de las partes, sin la oportunidad de redactar sus respuestas de antemano. ¡Es un gran cambio y un trabajo difícil! Son humanos y no quieren aparecer mal en los registros de las audiencias, que posiblemente serán evaluados por otros jueces si la decisión es recurrida.
Dada esta realidad, uno tiene que organizar sus alegatos en el mismo formato lógico que usará el juez al dictar su resolución. Tienes que responder directamente a sus preocupaciones –él tendrá que fundamentar su decisión– y el papel del defensor es aportar el mapa lógico de cómo llegar al punto que estás defendiendo.
1. El argumento
Los argumentos que funcionan y persuaden varían de caso a caso, de defensor a defensor, y de juez a juez. El propósito de esta sección no es discutir los argumentos mismos, sino dar una lista de factores que se pueden evaluar al decidir cuál argumento presentar.
1. Conoce a tu audiencia. Como no todos absorben los argumentos del mismo modo, no todos los argumentos persuadirán a un juez. ¿Hay unos argumentos que tengan mejor acogida que otros por el juez?
2. Usa la técnica de lluvia de ideas para pensar en posibles argumentos. Anota todos tus argumentos, y después decide cuáles usar.
3. Evita argumentos “concluyentes”. Yo gano porque debería ganar, no es un argumento. “Debería absolver a mi cliente porque hay una duda razonable” tampoco es muy útil si no sigues con una explicación sobre qué es una duda razonable, y por qué existe concretamente en esta causa. Siempre expresa el por qué detrás de tu posición.
4. Usa analogías. Es una manera fácil de ilustrar y hacer entender un argumento. También es interesante y recordable al momento en que el juez tenga que fallar. Sé cauto, algunas analogías no funcionan y es mejor consultar con tus compañeros antes de usar una para asegurarte que fortalece tu argumento.
5. Evita la hipérbole. Algunos abogados piensan que si usan palabras más cargadas, o más volumen son más efectivos. En realidad disminuyen tu eficacia.
6. Crea un contraste entre el viejo sistema y el nuevo. Por ejemplo, actualmente existe el hábito de que los fiscales presenten las declaraciones previas de los testigos, usando a los policías para introducir esa información. Si el testigo no llegara a testificar, el policía tomaría el mismo rol que tenía el actuario en el viejo sistema.
7. Antes de presentar un argumento, llévalo a su fin lógico para asegurarte de que es lo que quieres presentar.
8. Si es un buen argumento, no dejes de usarlo sólo porque piensas que el tribunal no lo acogerá. Roma no fue construida en un día. Sólo porque el juez no esté de acuerdo hoy, no significa que después de ver la misma situación más frecuentemente, lo esté. Sigue pidiendo lo que corresponde.
Por ejemplo: Algunos defensores tuvieron el problema de que los fiscales pedían un plazo de investigación mucho más largo de lo que los defensores pensaban que era razonable y alegaron. Inicialmente, los jueces otorgaron el tiempo que pedían los fiscales. Pero, con el tiempo, los jueces se dieron cuenta que los fiscales rutinariamente pedían más de lo que era razonable. Ahora los jueces usan su discreción para evaluar cuánto tiempo es razonable, y no siempre dan el plazo pedido por el fiscal.
9. Dale definiciones a términos que no están definidos en el Código. ¿De qué sirve argumentar “Su señoría, aquí hay una duda razonable” si no está claro qué significa la duda razonable? Tienes que dar contenido a esos términos usando ejemplos de lo que significa y no significa.
¿Definiciones?
• Duda razonable
• La objetividad del fiscal
• El derecho a la defensa
• Plazo razonable
• El derecho a confrontar a testigos
• Pertinencia
2. La organización de un argumento
Al decidir cómo organizar tus alegatos, sea sobre puntos menores durante un juicio oral como las objeciones, o puntos importantes como la legalidad de una detención, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos básicos:
1. Comenzando con lo obvio, un argumento bien organizado persuadirá mejor que uno peor organizado.
2. No todas las personas absorben información de la misma manera, ni tienen la misma capacidad de concentrarse. Piensa en la última vez que asististe un taller o curso. ¿Cuánto tiempo pudiste concentrarte antes de comenzar a pensar en otro tema, a aburrirte, etcétera?
3. Estudios muestran que las personas pueden concentrarse por un máximo de 15 a 20 minutos, lo cual debería ser el tope de tiempo para un alegato [Referencia de tiempo para concentrarse]. Es importante destacar los puntos fundamentales que planeas hacer al principio y al fin del alegato, ya que coinciden con la atención máxima del oyente. El mismo concepto se usa durante la preparación de los interrogatorios y contrainterrogatorios.
4. Los abogados, por formación, acostumbran evaluar argumentos escritos y tenemos menos práctica en evaluar argumentos orales.
5. Un lector puede asimilar más información que una persona que está escuchando la misma información. Un lector puede releer un párrafo si pierde un paso lógico del argumento.
6. Esto significa que no puedes argumentar oralmente de la misma manera que lo haces por escrito. Necesitarás destacar cierta información con una repetición o expresando el mismo punto de otra manera.
7. Los jueces tienen interés de llegar al meollo del problema jurídico y tomar la “decisión” correcta. El juez necesita saber cuál es tu posición o petición rápidamente, porque la usará como el esqueleto de su argumento. Sin ello, los argumentos no tendrán contexto.
8. Para determinar la mejor técnica o las mejores técnicas para persuadir a un tribunal, se requiere evaluar cuáles son los pasos lógicos que tomarán los jueces para llegar a una decisión. Entendido eso, se presentan los argumentos en el orden lógico que seguirá un juez.
9. Si ves tu rol como un asesor del juez, la persona que le presentará la decisión correcta en el formato que lo tendrá que fallar, ayudarás a organizar tus propios argumentos.
Resumiendo estos puntos, tienes que crear una fórmula o técnica para presentar tus argumentos.
Primero elaboras el esqueleto de tu argumento –tu conclusión sobre el punto jurídico o los hechos que serán debatidos– luego introduces la regla o norma aplicable, analizando o interpretándola para darle contexto y contenido. Presenta los argumentos en el orden que más le parecerán al juez, no en el que te persuaden a ti. Después aterriza la norma legal en los hechos del caso, aplicando la norma y usando los hechos. Finalmente, resume por qué tu posición es la correcta, dada la ley y los hechos. Central a todo argumento es el “por qué,” por qué la regla, por qué ganas.
¿Quieres un ejemplo ideal de la organización de un argumento? Click aquí.
Extracto de Una guía práctica para defensores penales de Andrea Seshazo.
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)

