Fundamento destacado: 11. Análisis del Caso Concreto […] 11.3. Atención Integral. La jurisprudencia constitucional ha establecido que se consideran sujetos de especial protección del derecho fundamental a la salud, las personas que padezcan de enfermedades catastróficas como lo es el cáncer, por esto, es necesario que las personas que se encuentren en dicha situación, reciban atención integral en salud.[40] La agenciada es un sujeto de especial protección, por padecer una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer, lo cual le da el derecho de recibir atención integral en salud, en consideración a su delicado estado de salud. Además, considerando que la atención a la salud debe comprender el cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario POS y no POS, esta sala ordenará a la EPS CAFESALUD, garantizar el tratamiento médico integral de la Señora Yolanda Rivera Rojas, sin que la EPS ponga como obstáculo razones de tipo administrativo o que argumente que son procedimientos no POS.
[Continúa…]