¡Atención personal de salud! Aprueban monto para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria [DS 184-2020-EF]

artículo 70 constitucion vizcara

Publicado el 9 de julio de 2020, en la edición extraordinario del diario oficial El Peruano.


Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia 26-2020, y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO 184-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF se aprueba el monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N° 053-2020, dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i);

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N° 053-2020, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento, el cual se paga excepcionalmente en dos oportunidades; y, el numeral 4.7, establece que se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa la implementación del pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal comprendido en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, el Ministerio de Salud, mediante los Informes N°s. 117, 148 y 183-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General del Personal de la Salud, sustenta y propone el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo; por otro lado, sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, para la entrega y procedimiento de la referida bonificación a favor del personal de la salud; en virtud del cual, con Oficios N° 1066, 1430, 1716-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto, oportunidad de entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo, así como modificar el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 068-2020-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia  026-2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo

Apruébase el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).

Artículo 2.- Oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria

2.1 La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional.

2.2 El pago de la bonificación extraordinaria se otorga de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

2.3 La bonificación extraordinaria se otorga al personal de salud y personal administrativo comprendido dentro de los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que cumplen labores conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Naturaleza de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Artículo 4.- Criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria

Los criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, son los siguientes:

4.1. Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.

4.2. Son beneficiarios extraordinaria el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153.

4.3 Los beneficiarios prestan servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;

b) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida;

c) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres;

d) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;

e) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;

f) Personal que realiza servicio de admisión;

g) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19;

h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud;

i) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.

4.4 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y el personal que realiza exclusivamente trabajo remoto.

4.5 El personal de la salud y el personal administrativo debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud).

Artículo 5.- Procedimiento para identificar los beneficiarios de la bonificación extraordinaria

De acuerdo a la publicación que efectúa el Ministerio de Salud sobre los casos confirmados por COVID-19, en el ámbito nacional, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153 verifican si el personal de salud y personal administrativo a su cargo cumple con los criterios establecidos para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, conforme al siguiente procedimiento:

a. El Jefe de Departamento o Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que cumple labores de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora respectiva.

b. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS, para lo cual dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente para realizar el registro.

c. El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto Supremo.

d. La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remite copia del acto resolutivo indicado en el literal precedente, según cronograma establecido por el Ministerio de Salud para su conformidad, a efectos de sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de partidas correspondiente.

e. La máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto Supremo N° 068-2020-EF

Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 068-2020-EF, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria

(…)

2.3. El pago de la bonificación extraordinaria se otorga al personal de salud que labore presencialmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.”

“Artículo 5.- Procedimiento para identificar al personal de la salud beneficiario que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19

(…)

b. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS y verifica el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

c. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, calcula el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente, según el número de beneficiarios identificados.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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