Sumilla: Los trabajadores que gocen de fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin su aceptación, salvo causas debidamente justificadas.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 710-2024 PUNO
Reconocimiento de derechos laborales y otros PROCESO ORDINARIO LABORAL Ley 26636
Lima, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
VISTA; la causa número setecientos diez, guion dos mil veinticuatro, PUNO, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, mediante escrito de fecha doce de junio de dos mil veintitrés (fojas setecientos setenta y seis a setecientos ochenta y nueve), contra la sentencia de vista de fecha diez de abril de dos mil veintitrés (fojas setecientos cincuenta y ocho a setecientos setenta y dos), que confirmó la sentencia apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós (fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cincuenta y tres), que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por la parte demandante, Maxwell Anthony Riquelme Benavente, sobre reconocimiento de derechos laborales y otros.
CAUSALES DEL RECURSO:
La institución recurrente invocando el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N° 27021, denuncia las siguientes causales en su recurso:
a) Interpretación errónea del literal b) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR y del literal b) del artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR .
b) Interpretación errónea del artículo 30° del Text o Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR .
c) Inaplicación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 .
d) Contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso
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CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación reúne los requisitos de procedencia del artículo 55°de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, modificado por el artículo 1°de la Ley N° 27021 y los requisitos de forma contemplados en el artículo 57°de la misma norma, siendo admitido mediante resolución de fecha cinco de setiembre de dos mil veintitrés (fojas setecientos noventa a setecientos noventa y uno); correspondiendo a esta Sala Suprema analizar si las causales propuestas cumplen con los requisitos de fondo exigidos en el artículo 58°de la acotada Ley Procesal del Trabajo.
Segundo: En cuanto a la causal denunciada en el literal b), la parte recurrente no ha cumplido con señalar cual considera es la correcta interpretación de la norma, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso b) del artículo 58° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021; razón por la cual la causal denunciada deviene en improcedente.
Tercero: En lo referente a la causal denunciada en el literal c), la parte recurrente ha cumplido con señalar cual sería la norma que debió aplicarse, pero no por qué debió aplicarse, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso c) del artículo 58°de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1°de la Ley N° 27021 razón por la cual la causal deviene en improcedente.
Cuarto: En cuanto a la causal denunciada en el literal d), se advierte que la misma no está prevista en el artículo 56° de la Ley N° 26 636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021; razón por la cual deviene en improcedente.
Quinto: En cuanto a la causal denunciada en el literal a), la entidad demandada ha denunciado la interpretación errónea del literal b) del artículo 12°del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (texto vigente en la época) y del literal b) del artículo 31°del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, habiendo cumplido con señal ar la interpretación que debió aplicarse al presente caso, así como su incidencia en el resultado del juzgamiento; por lo que, la entidad recurrente ha cumplido con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 58° de la Ley N° 26636 , Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N° 27021; en consecuencia la causal denunciada deviene en procedente.
En el presente caso, se debe recalcar que el texto que se utilizará del literal b) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es el que se encontraba vigente al momento que ocurrieron de los hechos, que por razón de temporalidad resulta aplicable al presente caso.
El texto actual del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, no resulta aplicable en este caso concreto.
[Continua…]
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