La persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano

Escribe: Carlos Miguel Lozano Rodríguez

Sumario: 1. Concepto; 2. La persona jurídica de derecho publico y derecho privado; 3. Características; 4. En el derecho constitucional; 5. En el derecho comercial, 6. En el derecho registral, 7. En el derecho civil, 8. En el derecho penal, 9. Conclusiones.


1. Concepto

El concepto de persona jurídica se ajusta según la teoría que se utilice, hablamos así de la teoría de la ficción que conceptúa a la persona jurídica como una ficción por ser creación del derecho. Las teorías formalistas sostienen que la persona jurídica es un concepto puramente formal, es una cualidad abstracta. Por otro lado, la teoría de la realidad ya la define de acuerdo a la situación de esta. Es decir, esta teoría de la realidad propone tres perspectivas de la persona jurídica: desde su organicidad, desde el interés y desde la institución.

También, se suman a estas teorías, las teorías de las personas jurídicas colectivas que plantean su visión ontológica de lo que es una persona jurídica pero ya como un organismo, así la teoría organicista biológica que define a la persona jurídica como un organismo con voluntad colectiva. Otra es la teoría del organismo social que las constituye como organismos sociales con estructura jerárquica propia. La teoría de la institución que introduce ya la duración jurídica dentro de un medio social; además, que esta reglamentada por procedimientos. Otras teorías son la del patrimonio adscrito, teoría del patrimonio colectivo, teoría de la persona jurídica colectiva entre otras teorías.

2. La persona jurídica de derecho público y derecho privado

La persona jurídica como creación del derecho se distingue por concebirla en el derecho privado y el derecho público. La persona de derecho publico por excelencia es el Estado, y las entidades públicas con autonomía reconocida por la Constitución Política del Perú. Dichas entidades funcionan al servicio de la nación y son reguladas por leyes especiales.

Dentro de las esferas de la persona jurídica de derecho público tenemos a las formas de gobierno en sus distintos niveles quienes son consideradas de derecho público, asimismo, las entidades como la contraloría, la Sunarp, Sunat y otras; quienes actúan para el servicio de la nación.

Mientras que las personas de derecho privado son las Empresas, así como la E.I.R.L., las sociedades en sus diversas formas como Sociedad Anónima, Sociedad En Comandita y otros. también reguladas por leyes especiales y reconocidas por la Constitución Política del Estado. Este tipo de persona jurídica esta conformada por personas naturales que persiguen fines comunes.

3. Características

Como características de las personas jurídicas se tiene que son pasibles de derechos fundamentales cuando se han constituido para un fin en concreto. Así, al constituirse un sindicato se hace pasible del derecho de libertad sindical o negociación colectiva, si se crea un partido político se es acreedor del derecho de participación, las comunidades campesinas ejercen el derecho a la propiedad.

Tiene organización jerárquica y estructura orgánica. Desde esta óptica la persona jurídica tiene representación y actúa a titulo de entidad o empresa.

Mantienen fines de lucro o no, dependiendo de la nominación sobre la cual fue creada.

Manejan patrimonio propio y la ley limita el tipo de responsabilidades y obligaciones.

4. En el derecho constitucional

La persona jurídica en la constitución se distribuye en el cuerpo normativo, entendiendo que ya el Estado es una forma de persona jurídica y por ende las instituciones orgánicas también son personas jurídicas. El articulo 84 de la Constitución Política del Perú señala que el Banco Central de Reserva es una persona jurídica de derecho público. Por ende, las demás instituciones gubernamentales también forman parte de la esfera de la persona jurídica.

La Constitución Política del Estado en el titulo I promueve los derechos de la Persona a través de los derechos fundamentales. Y es el articulo 2 de la Constitución Política que los enumera y garantiza para su defensa y protección. Dicho articulo en su inciso 17 hace mención de forma genérica a la asociación. Asociación que es entendida como un grupo de personas que persiguen un fin en común. Así, la Constitución política en el recorrido de su normativa señala a la persona jurídica pero no se detiene a examinarla. Solo se pronuncia sobre lo que puede y debe realizar dicha figura jurídica.

Es en el Titulo III de la Constitución Política del Perú que se hace mención a la Empresa precisándose en el articulo 59 que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y Empresa, comercio e industria.

Si bien, la Constitución Política del Estado describe derechos y obligaciones, es menester señalar que dentro de cada artículo también es la persona jurídica reconocida por este. El articulo 76 que al literal señala las contrataciones y adquisiciones con el Estado se ejecutan por contrata y licitación pública, es sabido que dichas gestiones de contratación se dan por personas jurídicas y si es necesario en consorcio. Por ende, la persona jurídica en el ámbito constitucional no esta exento de pronunciamiento y regulación, sino, que esta, realizará actividades de acuerdo a la situación en la que se genere de existencia.

5. En el derecho comercial

En el derecho comercial se encuentra la persona jurídica como sociedad, regulada por la ley 26887, con el Decreto ley 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Reglamento del Registro de Sociedades, Decreto Supremo 008-2008-TR Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. A través de estas leyes la persona jurídica en el derecho comercial se materializa en la nomenclatura “sociedad”; con la cual adquiere existencia jurídica para propósitos de comercio, financieros y otros.

La ley 26887 ley general de sociedades norma en su libro primero las reglas aplicables a todas las sociedades, se tiene así las modalidades de constitución, la personalidad jurídica, el objeto social, derechos a solicitar inscripciones, duración de la sociedad, los aportes, el patrimonio social, nulidad de acuerdos societarios, contratos preparatorios en sociedades, entre otros.

En cuanto al libro segundo de la mencionada ley se tiene ya los tipos de sociedades, siendo que mediante estas se origina o personaliza a la persona jurídica materialmente. Dándole existencia para generar actos dentro de nuestra sociedad. Tenemos así, a la Sociedad Anónima, como formas especiales de la Sociedad Anónima tenemos a la Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta.

En cuanto al libro tercero de la ley general de sociedades que describe otras formas societarias están: Sociedad Colectiva, Sociedades en Comandita, con sus dos variantes Sociedad En comandita Simple y la Sociedad En comandita por Acciones; la sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Sociedades Civiles. Cada una de estas formas de “sociedades” establecidas por ley tienen un bagaje normativo o normas que dirigen que puede y no puede hacer una “sociedad”; entendiéndose que las sociedades realizan diversas actividades desde su constitución, representación, reorganización, fusión, escisión, sucursales, disolución, liquidación y extinción.

El Decreto ley 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) materializa a la persona jurídica denominándola como describe su nombre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El cuerpo normativo en su articulo 1 señala que la EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal y patrimonio propio.

Dicha EIRL, así, como las distintas personas jurídicas se configuran desde su constitución, aportes, del régimen del derecho del titular, órganos de la empresa, modificación de la escritura de constitución de aumento y de la reducción del capital, balance y distribución de beneficios, sucursales, fusión, disolución y liquidación además de la quiebra.

6. En el derecho registral

La Resolución del superintendente nacional de los registros públicos 200-2001-SUNARP-SN denominada Reglamento del Registro de Sociedades, es un cuerpo normativo que establece las reglas aplicables a todas las sociedades. A través de dicha ley se regulan los actos inscribibles y los no inscribibles, anotaciones preventivas, la junta general de accionistas, directorio, gerencia, modificación de estatuto, aumento de capital, reducción de capital.

Es mediante esta ley que se establece el ingreso de la persona jurídica como sociedad u otra forma derivada, para poder realizar actos o acciones para las que fueron creadas. Siendo que la creación de una persona jurídica se mantendrá en relación a la actividad que realizará.

7. En el derecho civil

El código civil peruano vigente en su sección segunda identifica a la “persona jurídica”. Generando así aspectos básicos de la regulación de la persona jurídica, siendo que para el código civil peruano la persona jurídica adquiere una regulación normativa independiente mediante articula y disposiciones propias para esta figura jurídica.

La persona jurídica esta regulada en la sección segunda que se divide en cuatro títulos. El titulo primero norma las disposiciones generales que se debe de considerar para la persona jurídica siendo que del articulo 76 al articulo 79 se plantea art. 76 las normas que rigen a la persona jurídica, articulo 77 el inicio de la persona jurídica, articulo 78 diferencia entre persona jurídica y sus miembros y artículo 79. representante de la persona jurídica como miembro de otra.

Dichas disposiciones describen sobre la existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica.

En este sentido el código civil norma en cuanto a la persona jurídica de derecho privado, regulando además la responsabilidad de sus miembros, el patrimonio de ésta y quien representara a ésta.

El titulo segundo que está comprendido dentro de los artículos 80 hasta el articulo 98 ya describe a la persona jurídica denominada “asociación”. Donde, el articulo 80 nos da la noción de que es una asociación como persona jurídica desarrollándola describe “la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin lucrativo”.

A través, de esta descripción realizada por el código civil se genera la existencia normativa de la persona jurídica que la menciona como una organización entre personas naturales o jurídicas y que ya tienen una finalidad que es no lucrativo. Asimismo, el código civil regula en cuanto a el estatuto, el contenido del estatuto, los libros de la asociación, la asamblea general, la convocatoria, las facultades de la asamblea general, el quorum para adopción de acuerdos, el derecho a voto, el carácter personalísimo de la calidad del asociado, la renuncia de los asociados, pago de cuotas adeudadas, la impugnación judicial de acuerdos, la responsabilidad de los directivos, disolución de pleno derecho, disolución por liquidación, disolución por atentar contra el orden público, disolución por falta de norma estatutaria, destino del patrimonio restante a la liquidación.

Estas facultades normadas por el código civil en cuanto a la persona jurídica, mantiene una trascendencia, en el sentido que dicha persona jurídica debe de mantener un margen legal para que esta existencia no vulnere derechos y a su vez, mantenga uniformidad en cuanto esta se concretiza en la realidad.

El código civil peruano da existencia asimismo a la persona jurídica denominada “fundación”, a la persona jurídica denominada “comité”, y las “comunidades campesinas y nativas”. Cada una con regulación jurídica independiente y noción de existencia mediante mandato jurídico.

Por lo tanto, la persona jurídica como sujeto privado de derechos esta determinado en el libro de personas, generando lo que por ley es propio a dicha ficción jurídica.

8. En el derecho penal

El código penal del Perú, Decreto Legislativo 635; en el titulo V denominado delitos contra el patrimonio, en su capítulo VI explícitamente se establece el fraude en la administración de personas jurídicas en los artículos 198 al 199.

Sin embargo, el código penal en el recorrido de su normativa y el código en su completitud muestra artículos separados que hacen referencia a la persona jurídica, es de precisar que el código penal en su génesis regula los delitos cometidos por la persona natural. No obstante, el avance legislativo, ante hechos materias delictivas que se pueden producir por la persona jurídica; hasta nuestros días se fue incrementando.

Es por ello, que la legislación penal aborda en diversos apartados y artículos del cuerpo normativo en mención artículos que precisan cuando es parte una persona jurídica en un delito. Tenemos así, el artículo 27 del código penal que establece la actuación en nombre de otro ligando este artículo a la representación autorizada de una persona jurídica. Entendemos que la persona jurídica es pasible de sanciones al igual que una persona natural dado que la responsabilidad de la persona jurídica recae sobre su representante o representantes.

La persona jurídica en el derecho penal es tratada de acuerdo a los hechos cometidos por este en relación a las funciones y su estructura orgánica establecida. Por tanto, el capítulo referente a penas y aplicación de esta de acuerdo al código penal es de aplicación tanto como para la persona natural y jurídica.

El artículo 104 del código penal redacta en cuanto a la privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas, esto, dentro del capítulo II consecuencias accesorias del título V que tiene por encabezado De la Reparación Civil y consecuencias accesorias. Dentro del mismo Capitulo se tiene al articulo 105 que señala las medidas aplicables a las personas jurídicas detallando diversos supuestos y entre estos tenemos a la clausura de sus locales y establecimientos entre otros. el articulo 105-A criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas; llegando así al Libro Segundo del código penal que tiene como descripción Parte Especial – Delitos.

El libro segundo donde se detallan los delitos es un enumerado de diversos delitos que por lo general son delitos cometidos necesariamente por la persona natural. Los delitos cometidos por la persona jurídica son específicos y sobre todo son ceñidas por la “representación”.

9. Conclusión

Las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídica tienen regulación propia y están reconocidas implícitamente en la Constitución Política del Estado. A lo largo del ordenamiento jurídico la persona jurídica adquiere denominaciones que la diferencia de una disciplina jurídica a otra.

Se reconoce que las personas jurídicas son pasibles de derechos fundamentales y pueden ejercer diversos derechos de acuerdo a los fines por los cuales fueron creados.

La persona jurídica como una ficción creada por el derecho además de instituirse como de derecho público y derecho privado será entendida como tal – que a su vez – es pasible de estructura orgánica, obligaciones y sanciones.

Comentarios: