Plantean permitir detenciones con mandato judicial el día de elecciones sin impedir sufragar al detenido
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE PERMITIR LAS DETENCIONES POR ORDEN JUDICIAL SALVAGUARDANDO EL DERECHO DE SUFRAGIO
Artículo único. Modificación de los artículos 342 y 343 de la Ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifican los artículos 342 y 343 de la Ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
“Impedimento de Detenciones
Artículo 342.- Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, así como los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 (veinticuatro) horas antes y 24 (veinticuatro) horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito o por mandamiento escrito y motivado del juez emitido con anterioridad al día de las elecciones.
Procedimiento en caso de detención de ciudadanos
Artículo 343.- Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito o por mandamiento escrito y motivado del juez emitido con anterioridad al día de las elecciones. En este segundo supuesto se deberá proporcionar a la persona detenida, de ser posible, las facilidades necesarias para el ejercicio del sufragio.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación inmediata
Las modificaciones dispuestas en la presente ley son de aplicación inmediata.
SEGUNDA. Protocolo de Actuación
El Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú elaboran un protocolo de actuación que permita la adecuada aplicación de la presente Ley.
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